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Ley Nº 21.233 reforma la Constitución Política de la República y entrega a una comisión técnica la reducción de las dietas parlamentarias y de autoridades políticas

La fijación de las remuneraciones de las autoridades será realizada transitoriamente por el Consejo de Alta Dirección Pública y de manera permanente por una Comisión técnica, constituida por 5 miembros del más alto nivel, designados por el Presidente de la República con acuerdo de 2/3 del Senado.

Con fecha 28 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.233 que “Modifica la Constitución Política de la República en materia de determinación de remuneraciones de autoridades y funcionarios que indica”.

La  reforma constitucional  entrega a un órgano externo especializado la reducción de las rentas de los parlamentarios, de los ministros y de las autoridades de exclusiva confianza del Presidente de la República, de esta manera será el Consejo de Alta Dirección Pública quien fije las rentas de manera transitoria y una comisión técnica será quien las fije de manera permanente.

Cabe recordar que durante la tramitación de esta ley la principal discrepancia entre las ramas del Congreso se originó cuando la Cámara de Diputados aprobó una rebaja del 50% de la dieta parlamentaria, mientras que el Senado no habló de porcentaje y entregó la definición de las remuneraciones a un organismo externo, por estimar que no corresponde que sean los mismos parlamentarios quienes definan esa materia.

Contenido de la ley

La ley incorpora un artículo 38 bis nuevo en la Constitución Política de la República el cual establece que una comisión cuyo funcionamiento, organización, funciones y atribuciones se establecerán por medio de una ley orgánica constitucional, será la encargada de fijar cada cuatro años y con a lo menos dieciocho meses de anticipación al término de un período presidencial, las remuneraciones del Presidente de la República, de los senadores y diputados, de los gobernadores regionales, de los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado que señalan los números 7° y 10° del artículo 32 de la constitución y de los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas.

La comisión estará integrada por las siguientes personas:

a) Un ex Ministro de Hacienda.

b) Un ex Consejero del Banco Central.

c) Un ex Contralor o Subcontralor de la Contraloría General de la República.

d) Un ex Presidente de una de las ramas que integran el Congreso Nacional.

e) Un ex Director Nacional del Servicio Civil.

Sus integrantes serán designados por el Presidente de la República con el acuerdo de los dos tercios de los senadores en ejercicio.Los acuerdos de la comisión serán públicos, se fundarán en antecedentes técnicos y deberán establecer una remuneración que garantice una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo y la independencia para cumplir sus funciones y atribuciones.

Posteriormente la ley modifica el artículo 65º y reemplaza el artículo 62º de la constitución y dispone que “Los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado”.

Finalmente agrega la disposición Trigésima octava transitoria, la cual establece lo siguiente:

  • Dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley, el Consejo de Alta Dirección Pública, creado por la ley Nº 19.882, fijará, por una sola vez, las remuneraciones de los ministros de Estado y de los diputados y senadores en los términos que dispone el artículo 62, las que regirán hasta que se adopte el acuerdo que establece el artículo 38 bis.
  • Dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, el mencionado Consejo determinará, también por una sola vez, las rentas de las demás autoridades señaladas en el artículo 38 bis, las que regirán hasta que se adopte el acuerdo que establece el mencionado precepto. Igualmente, y en el mismo término, precisará las remuneraciones de intendentes y gobernadores, las que regirán hasta el día en que asuman sus cargos los gobernadores regionales.
  • El Consejo de Alta Dirección Pública reducirá la última remuneración percibida por las autoridades ya mencionadas, en el porcentaje que su estudio lo justifique. Para ello deberá tener en cuenta la Escala Única de Sueldos de la Administración del Estado y los parámetros establecidos en el artículo 38 bis. El Consejo de Alta Dirección Pública tendrá en especial consideración la realidad
    económica del país y el análisis de política comparada.

Consulte texto completo de la ley.

 

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