Los titulares o usuarios de medios de pago, así como los titulares de otras cuentas o sistemas similares que permitan efectuar transacciones electrónicas, podrán limitar su responsabilidad, en caso de hurto, robo, extravío o fraude, dando aviso oportuno al emisor.
Con fecha 29 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.234 que “Limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude”.
La norma modifica a la ley Nº 20.009, que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, de la siguiente forma:
En primer lugar reemplaza la denominación de la ley por la siguiente: “Establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.
Posteriormente reemplaza los artículos 1º al 5º y agrega los artículos del 6º al 11º nuevos.
Ámbito de aplicación y reglas generales
La ley regula el régimen de responsabilidad aplicable en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, conjuntamente denominadas las “tarjetas de pago”,
emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central de Chile, en relación con el respectivo giro de emisión u operación de dichos instrumentos. También regula el régimen de responsabilidad en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de pago emitidas y operadas por entidades no sujetas a la fiscalización y regulación de los organismos indicados, salvo disposición expresa en contrario.
Aviso de extravío, hurto, robo o fraude
Los titulares o usuarios de medios de pago, así como los titulares de otras cuentas o sistemas similares que permitan efectuar transacciones electrónicas, podrán limitar su responsabilidad, en los términos establecidos por esta ley, en caso de hurto, robo, extravío o fraude, dando aviso oportuno al emisor.
El emisor del servicio financiero de pagos electrónicos de dichos medios de pago, deberá proveer al usuario,
todos los días del año, las veinticuatro horas del día, de canales o servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan efectuar y registrar los referidos avisos. El emisor deberá entregar al usuario un número, código de recepción o identificador de seguimiento, y la fecha y hora del aviso, procediendo de inmediato al bloqueo respectivo del medio de pago, en lo referido a su
funcionalidad para efectuar pagos o transacciones electrónicas.
El aviso así realizado liberará al usuario de la responsabilidad por las operaciones, y sus consecuencias económicas, realizadas con posterioridad al aviso, pasando a ser las mismas de responsabilidad del emisor del medio de pago.
Por otra parte, tratándose de operaciones anteriores al aviso, el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de treinta días hábiles siguientes al aviso.
Cancelación de cargos o restitución de fondos
El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento.
En caso que los fondos reclamados sean por un monto superior a UF 35: El emisor debe cancelar o restituir la suma de 35 UF dentro de 5 días hábiles desde el reclamo. Respecto al monto restante, el emisor tendrá 7 días adicionales para cancelarlo, restituirlo o iniciar un procedimiento ante el Juzgado de Policía Local competente, con el fin de acreditar que el usuario ha participado en la comisión del delito, que obtuvo un provecho ilícito del mismo o que actuó con dolo o culpa grave facilitando su comisión. En el caso de lograr acreditarse dicha situación, el juez procederá a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos.
El emisor estará impedido de ofrecer a los usuarios la contratación de seguros cuya cobertura corresponda a riesgos o siniestros que el emisor deba asumir en conformidad a esta ley.
Por otra parte, la ley establece la obligación de los emisores, operadores, comercios y otros establecimientos afiliados a un sistema de tarjetas de pago, así como las demás entidades que intervengan o presten servicios asociados a pagos y transacciones electrónicas, u otros sistemas de características similares de adoptar medidas de seguridad para prevenir la comisión de los ilícitos descritos en la misma.
Tipificación del delito y sanciones
Las conductas que constituyan delito de uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, se sancionarán con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa correspondiente al triple del monto defraudado.
Asimismo, incurrirá en el delito y sanciones que establece este artículo el que mediante cualquier engaño o simulación obtenga o vulnere la información y medidas de seguridad de una cuenta corriente bancaria, de una cuenta de depósito a la vista, de una cuenta de provisión de fondos, de una tarjeta de pago o de cualquier otro sistema similar, para fines de suplantar al titular o usuario y efectuar pagos o transacciones electrónicas.
Consulte texto completo de la ley.
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