Para efectos estadísticos, la resolución señala los casos activos, confirmados o descartados y los fallecidos que deberán registrarse, confirmados a través del examen de PCR.
Con fecha 3 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Resolución exenta Nº 409 que “Dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19”, las cuales se señalan a continuación:
1. Se registrarán como caso activo de Covid-19 a aquella persona confirmada a través de examen PCR para SARS-Cov-2 con la enfermedad o caracterizada como caso probable, durante 14 días desde el inicio de los síntomas.
En el caso de las personas que hayan sido diagnosticadas con la enfermedad sin presentar síntomas, los 14 días en los que se registrarán como caso activo se contabilizarán desde la toma del examen PCR que confirmó la presencia de SARS-Cov-2.
2. Se registrarán por parte de la autoridad sanitaria, los casos confirmados o descartados de Covid-19, una vez que ésta tenga conocimiento del resultado del examen PCR para SARS-CoV-2. En consecuencia, no será necesario esperar la modificación que deba hacer en el formulario de notificación el establecimiento de salud tratante o aquel que practicó el examen.
3.Se registran como fallecido asociado a Covid-19 aquel que cumpla, copulativamente, con las siguientes condiciones:
a. Que en el certificado de defunción se señale como causa de muerte Covid-19.
b. Que exista un examen PCR para SARS-CoV-2 positivo, o bien, que el resultado de dicho examen se encuentre pendiente.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos estadísticos, el registro como fallecido atribuible a Covid-19 podrá corregirse de acuerdo al documento “Orientación Internacional para la Certificación y Clasificación (Codificación) del Covid-19 como Causa de Muerte” de 20 de abril de 2020, de la Organización Mundial de la Salud o de sus modificaciones posteriores.
Consulte texto completo de la resolución.
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