La ley facilita a las personas que tienen cuentas de ahorro, vistas, chequeras electrónicas, líneas de crédito, tarjetas de crédito y débito, créditos hipotecarios, de consumo, automotrices, entre otros, solicitar el cambio de institución financiera, siguiendo un modelo similar al utilizado en la portabilidad numérica de la telefonía móvil.
Con fecha 9 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.236 que “Regula la portabilidad financiera”,la cual tiene por objeto promover la portabilidad financiera, facilitando que las personas, micro y pequeñas empresas se cambien, por estimarlo conveniente, de un proveedor de servicios financieros a otro, o de un producto o servicio financiero vigente a otro nuevo contratado con el mismo proveedor.
Esta ley busca aumentar la competencia en el mercado, para que se reduzcan los costos y el tiempo que tarda el trámite de cambio de institución. Todo lo anterior permitirá que las personas accedan a servicios y productos financieros en mejores condiciones.
La persona que desee acceder a la portabilidad financiera podrá:
- Solicitar a la institución financiera en la que tiene su cuenta (vista, corriente o de ahorro), chequera electrónica, línea de crédito, tarjeta de crédito o débito, crédito (hipotecario, de consumo o automotriz) el certificado de liquidación; es decir, el documento gratuito que contiene el listado de todos sus productos (individualización de sus productos), junto con la tasa, las comisiones aplicables y el valor del prepago (pago total) de su crédito.
- Entregar el certificado de liquidación en la institución financiera a la que se quiere cambiar (la que ofrezca las mejores condiciones), y solicitar la portabilidad financiera, proceso a cargo de las entidades respectivas.
Los interesados y las interesadas también pueden comunicarse directamente con una nueva institución financiera para realizar una cotización, e informarle que quieren portar sus productos financieros y el nombre de la entidad con la que mantienen vigente su producto. La nueva institución podrá realizar todo el trámite.
Proceso de Portabilidad financiera
El proceso de portabilidad podrá comprender las siguientes modalidades:
a) Portabilidad sin subrogación: proceso que tiene por objeto contratar productos o servicios financieros con un nuevo proveedor y obtener el término de uno o más productos o servicios financieros que el cliente mantenga vigentes con el proveedor inicial, extinguiendo en consecuencia todas las garantías que caucionan dichos productos o servicios.
b) Portabilidad con subrogación: proceso por el cual el cliente contrata un nuevo crédito con un nuevo proveedor con la finalidad de pagar un crédito que el cliente mantiene con un proveedor inicial, produciéndose con ello una subrogación especial de crédito.
Un mismo proceso de portabilidad podrá operar bajo ambas modalidades para distintos productos o servicios financieros.
El proceso de portabilidad financiera podrá tener lugar tanto entre productos o servicios financieros otorgados por distintos proveedores, como entre productos o servicios financieros otorgados por el mismo proveedor.
Beneficios
La ley busca facilitar el refinanciamiento de todo tipo de crédito, permitiendo disminuir los costos que pagan las familias de Chile a raíz de sus deudas. Esto tiene el potencial de aliviar de manera importante el presupuesto de las familias endeudadas, las cuales actualmente destinan en promedio un 25% de sus ingresos mensuales para cubrirlos.
Asimismo disminuir el costo y el número de trámites asociados al refinanciamiento . Por ejemplo, para refinanciamientos de créditos hipotecarios disminuirán en 60%; para un crédito de 1000 UF el costo actual de refinanciar es de $700.000. Ese costo pasará a ser aproximadamente de $280.000, obteniendo un ahorro de más de $400.000. Mientras que los tiempos se disminuyen en 40%, ahorrándose aproximadamente 30 días menos.
También busca disminuir los costos de financiamiento para las micro y pequeñas empresas, lo que les permitirá expandir su producción, y contribuir al crecimiento económico y a la creación de más puestos de trabajo.
Finalmente se espera que con esta ley aumente la tasa de refinaciamiento.
Vigencia de la ley
Según lo dispuesto en su artículo primero transitorio “esta ley entrará en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación en el Diario Oficial”, esto es el 7 de septiembre de 2020.
Por otra parte dentro de los en 45 días siguientes contados desde la publicación de esta ley el Ministerio de Hacienda y Economía deberán publicar un reglamento que regulará todos los aspectos necesarios para la correcta aplicación de esta ley, incluyendo materias tales como los requisitos y plazos de las notificaciones, comunicaciones y aceptaciones.
Modificaciones legales
La ley introduce diversas modificaciones legales en las siguientes normas:
- En la ley Nº 19.496 que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en sus Artículos 3º, 17 D, 17 K, y 17 M;
- En el Decreto Ley Nº 3.475, de 1980, que modifica la ley de timbres y estampillas, en su Artículo 24º; y
- En ley Nº 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, en su Artículo Noveno.
Consulte texto completo de la ley.
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