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Juzgado Laboral acoge demanda por despido injusticado de cajera de empresa de buses

En el fallo (causa rol 1.447-2019), el juez acogió la demanda y ordenó a la empresa pagar una indemnizaciones total de $1.303.708, tras establecer que en la especie no se probó el incumplimiento contractual grave atribuido a la trabajadora.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado presentado por cajera en contra de la Empresa de Transportes Rurales Ltda. (Tur Bus).
El fallo señala que no es solo el reproche de un incumplimiento contractual grave y genérico, sino que más bien de un actuar torcido, abyecto, al atribuirle aparentemente un pleno conocimiento de la falsedad de los documentos en cuestión (…). Cabe hacer presente que la ley no ha hecho un catálogo de conductas y causales en el artículo 160 del Código del Trabajo sin intencionalidad alguna y ha dado un especial tratamiento precisamente a las contenidas en el artículo nro. 1 del mismo precepto, al aparecer que dentro de todas las contenidas en el artículo en cuestión, estas aparecen como las de mayor entidad. Muchas de ellas incluso tienen una eventual dimensión delictiva», sostiene el fallo.
La resolución agrega que en efecto, ha exigido respecto de ellas que sean ‘debidamente comprobadas’. Énfasis que no significa una rebaja del estándar de convicción de las otras causales contempladas entre el nro. 2 y el 7 del artículo 160; sino que impone para probar tamaña conducta de una exigencia superior, un grado de certidumbre más alto que, sin llegar al del artículo 340 del Código Procesal Penal establezca los hechos contenidos en la carta».
«De esta manera el empleador no puede reconducir los hechos de la misma al incumplimiento genérico del nro. 7 del artículo 160 para efectos de evitar dicha alza en el estándar de convicción», añade.
«Sin perjuicio –continúa– de este defecto formal en torno a la confección de la carta, del análisis que se hace particularmente de las declaraciones que se han apreciado ante estrados y de los antecedentes, que el empleador dice son la investigación que se hizo sobre el particular; no se ha probado que la demandante haya manipulado el sistema directamente o por medio de terceros. Tampoco se ha dado una explicación satisfactoria de como se ha generado la vulneración del sistema de emisión de boletos, de la fiabilidad del mismo; de las circunstancias que rodean el hecho que permitan presumir fundadamente que la actora no podía menos que tener conocimiento de la falsedad del documento o que ella los emitió. Resulta decidor que uno de los testigos haya expuesto que habiendo sido despedida la actora la emisión de boletos falsos o duplicados haya seguido».
Por tanto, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta, en contra de empresa de trasnporte; declarándose que el despido sufrido por la demandante con fecha 26 de junio de 2019 es indebido y se le deberán pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato:
a) Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por la suma de $465.610.
b) Indemnización por Años de Servicios por la suma de $465.610.
c) Recargo Legal de un 80% por la suma de $372.488″.
Fuente: PJUD.

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