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Resolución Nº 504 prorroga cuarentenas y cordones sanitarios en las localidades que indica a lo largo del país

Se prorroga hasta el 10 de julio la medida de cuarentena en las localidades que se indican de las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana de Santiago y Libertador General Bernardo O’Higgins. 

Con fecha 3 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Resolución exenta Nº 504 que “Dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19”, las cuales se indican a continuación:

1. Se prorroga hasta las 22:00 horas del día 10 de julio de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena en las siguientes localidades:

a. Región de Tarapacá:

i. La comuna de Iquique.

ii. La comuna de Alto Hospicio.

iii. La zona urbana de la comuna de Pozo Almonte.

b. Región de Antofagasta:

i. La comuna de Calama.

ii. La zona urbana de la comuna de Antofagasta.

iii. La zona urbana de la comuna de Mejillones.

iv. La zona urbana de la comuna de Tocopilla.

c. Región de Valparaíso:

i. La comuna de Viña del Mar.

ii. La comuna de Valparaíso.

iii. La comuna de San Antonio.

iv. La comuna de San Felipe.

v. La comuna de Los Andes.

vi. La comuna de Quillota.

d. Región Metropolitana de Santiago:

i. Provincia de Chacabuco:

1. La comuna de Colina.
2. La comuna de Lampa.
3. La zona urbana de la comuna de Til Til. ii. Provincia de Cordillera:
1. La comuna de Puente Alto.
2. La zona urbana de la comuna de San José de Maipo. iii. Provincia de Maipo:
1. La comuna de Buin.
2. La comuna de San Bernardo.
3. Comuna de Calera de Tango. iv. Provincia de Melipilla:
1. La zona urbana de la comuna de Curacaví.
2. La zona urbana de la comuna de Melipilla. v. Provincia de Santiago:
1. Todas las comunas. vi. Provincia de Talagante:
1. La comuna de Padre Hurtado.
2. La comuna de Peñaflor.
3. Comuna de El Monte.
4. Comuna de Talagante.

e. Región del Libertador General Bernardo O’Higgins:

i. La comuna de Rancagua.

ii. La comuna de Machalí.

iii. La comuna de Graneros.

f. Región del Maule:

i. La zona urbana de la comuna de Curicó.
La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.

2. Se exceptúa de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario N° 15.346, de 19 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.

3. Se deja constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:

a. Región de Valparaíso

i. La comuna de San Antonio

b. Región Metropolitana de Santiago

i. La comuna de Pirque

c. Región del Biobío

i. La comuna de Alto Biobío

d. Región de Los Lagos

i. La provincia de Chiloé

e. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena

i. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas

ii. La ciudad de Puerto Williams.

4. Se dispone un cordón sanitario en torno a las comunas de Lota y Coronel, en la Región del Biobío. En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida del área formada por dichas comuna.

La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 22:00 horas del día 3 de julio de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

5. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a: a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.

Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.

Consulte texto completo de la resolución.

 

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