Se prorroga hasta las 22:00 horas del día 17 de julio de 2020, la medida de cuarentena en las localidades que se indican, asimismo se exige el uso obligatorio de mascarillas en transportes pagos, ascensores, espacios cerrados y otros lugares.
Con fecha 10 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Resolución exenta Nº 520 que “Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19”, las cuales se indican a continuación:
Medidas Generales
-Se prorroga hasta las 22:00 horas del día 17 de julio de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena en las siguientes localidades:
a. Región de Tarapacá:
i. La comuna de Iquique.
ii. La comuna de Alto Hospicio.
iii. La zona urbana de la comuna de Pozo Almonte.
b. Región de Antofagasta:
i. La comuna de Calama.
ii. La zona urbana de la comuna de Antofagasta.
iii. La zona urbana de la comuna de Mejillones.
iv. La zona urbana de la comuna de Tocopilla.
c. Región de Valparaíso:
i. La comuna de Viña del Mar.
ii. La comuna de Valparaíso.
iii. La comuna de San Antonio.
iv. La comuna de San Felipe.
v. La comuna de Los Andes.
vi. La comuna de Quillota.
d. Región Metropolitana de Santiago:
i. Provincia de Chacabuco:
1. La comuna de Colina.
2. La comuna de Lampa.
3. La zona urbana de la comuna de Til Til. ii. Provincia de Cordillera:
1. La comuna de Puente Alto.
2. La zona urbana de la comuna de San José de Maipo. iii. Provincia de Maipo:
1. La comuna de Buin.
2. La comuna de San Bernardo.
3. Comuna de Calera de Tango. iv. Provincia de Melipilla:
1. La zona urbana de la comuna de Curacaví.
2. La zona urbana de la comuna de Melipilla. v. Provincia de Santiago:
1. Todas las comunas. vi. Provincia de Talagante:
1. La comuna de Padre Hurtado.
2. La comuna de Peñaflor.
3. Comuna de El Monte.
4. Comuna de Talagante.
e. Región del Libertador General Bernardo O’Higgins:
i. La comuna de Rancagua.
ii. La comuna de Machalí.
iii. La comuna de Graneros.
f. Región del Maule:
i. La zona urbana de la comuna de Curicó.
Esta medida podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
-Las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
a. Región de Valparaíso: i. La comuna de San Antonio.
b. Región Metropolitana de Santiago:
i. La comuna de Pirque.
c. Región del Biobío:
i. El área formada por las comunas de Lota y Coronel.
d. Región de Los Lagos: i. La provincia de Chiloé.
e. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena:
i. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas.
ii. La ciudad de Puerto Williams.
-Se deja constancia del término, a contar de las 22:00 horas del día 10 de julio de 2020, del cordón sanitario en torno a la comuna de Alto Biobío en la Región del Biobío.
-Se dispone un cordón sanitario en torno a la Región de Los Ríos y a la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dichas regiones. Esta medida empezará a regir a contar de las 22:00 horas del día 12 de julio de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
– Se autoriza la realización de las siguientes actividades en las regiones de Los Ríos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo:
a. La atención de público en restaurantes, cafés y análogos, hasta el 25% de su capacidad.
b. El funcionamiento de cines y teatros, hasta el 25% de su capacidad.
c. La realización de cirugías electivas, sin limitaciones.
d. La salida de sus domicilios, una vez al día, durante un máximo de 1 hora, para los mayores de 75 años.
e. La realización de actividades deportivas, sin público, con el siguiente límite máximo de personas:
i. 10 personas, si la actividad es en un lugar cerrado.
ii. 50 personas, si la actividad es en un lugar abierto.
Las actividades señaladas precedentemente deberán realizarse dando pleno cumplimiento a las medidas sanitarias impuestas por la autoridad competente, conforme a lo dispuesto en las resoluciones Nº 341 y Nº 349, de 2020, del Ministerio de Salud, o aquellas que modifiquen su contenido, las cuales seguirán vigentes en todo lo que no fueren contrarias a lo dispuesto en el presente numeral.
Esta medida comenzará a regir a las 05:00 horas del día 13 de julio de 2020 y tendrá el carácter indefinido, pudiendo revocarse si las condiciones sanitarias así lo aconsejan.
Uso de mascarillas
– Se dispone que todas las personas que utilicen el transporte público o el transporte privado sujeto a pago deberán utilizar mascarillas. Asimismo, quienes utilicen ascensores o funiculares deberán ocupar mascarillas, independiente del carácter público o privado de éstos y de la cantidad de personas que los estén utilizando.
Esta medida alcanza también a aquellos que operan los diversos medios de transporte objetos de esta disposición, así como aquellas personas que trabajan en ellos.
Asimismo deberán hacer uso obligatorio de mascarillas todas las personas en espacios cerrados, independiente de la naturaleza del espacio y de la actividad que ahí se realice.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, se exceptúan del uso de mascarillas aquellas personas que estén comiendo en lugares especialmente habilitados para ello, y los integrantes de una misma residencia o domicilio, dentro de este. Esta excepción no alcanzará los espacios comunes de condominios.
Asimismo, se exceptúan de esta obligación aquellas personas que estén solas en un espacio cerrado.
-Se dispone el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas que transiten en la vía pública de zonas urbanas o pobladas, así como en espacios públicos o comunitarios.
Estas medidas tendrán el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
Consulte texto completo de la resolución.
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