ALERTAS JURÍDICAS Legislación

Ley Nº 21.245 establece roaming automático nacional

La ley tiene como objetivo  facilitar el acceso al servicio de telecomunicaciones e internet en todo el país, producto de los graves problemas de comunicación que se han presentado en localidades aisladas, insulares y con baja densidad poblacional.

Con fecha 15 de de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 18.168 que «Establece roaming automático nacional», con el objetivo de  asegurar el acceso comunicacional a todo el país sin que se generen costos adicionales para el cliente. En simple, se establece la obligación a las compañías de telecomunicaciones de permitir el uso de sus redes para alcanzar la debida conectividad.

En su artículo único la ley incorpora el artículo 26 bis nuevo a la Ley Nº 18.168 General de Telecomunicaciones, el cual establece que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico deberán permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicios públicos o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático, debiendo formular y mantener actualizadas ofertas de facilidades mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias, y suficientemente desagregadas en todos sus elementos.

Dicha oferta deberá ser única por cada grupo empresarial y contemplar todas las bandas de frecuencia de que dispongan y que sean utilizadas para la prestación, por sí mismos o a través de terceros, de servicios públicos de telefonía móvil o de transmisión de datos móviles.

En razón de lo anterior, el artículo nuevo establece que por medio de un reglamento expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se regularán las normas y plazos a que se ajustará el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales y otras que deberán contener las ofertas de facilidades y los respectivos contratos. Fijará además las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato.

El servicio de roaming automático en ningún caso podrá imponer costos adicionales al usuario asociados al mero uso de la red de una concesionaria diferente de la contratada por éste.

En el caso del servicio de roaming automático, será obligatoria la celebración de acuerdos, indistintamente, en localidades, rutas o zonas aisladas; de baja densidad poblacional; beneficiadas por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones; de servicio obligatorio; o con presencia de un único operador. Asimismo, será obligatoria la celebración de acuerdos, en todo el territorio nacional, para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia.

Para el resto del país, con el objeto de promover la inversión en redes y facilitar la entrada de nuevos operadores, deberán formular ofertas de facilidades en los mismos términos señalados en los incisos anteriores, cuya suscripción por parte del nuevo operador tendrá una vigencia máxima que podrá ser definida en el reglamento, sin que pueda ser superior a cinco años contados desde el inicio de los servicios.

Vigencia

El artículo transitorio de la ley señala que las obligaciones contempladas en el texto legal empezarán a regir en un plazo máximo de sesenta días a partir de la publicación del reglamento anteriormente señalado,  el que será dictado en el plazo máximo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley.

Consulte texto completo de la ley.

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