La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado respaldó en general la iniciativa que busca asegurar el pago de pensiones de alimentos con los recursos provenientes del retiro del 10% de los fondos previsionales.
De manera unánime la Comisión de Constitución del Senado aprobó la idea de legislar del proyecto de ley que busca asegurar el pago de pensiones de alimentos con los recursos provenientes del retiro del 10% de los fondos previsionales. Como la iniciativa tiene urgencia de discusión inmediata, la comisión está autorizada para estudiarla en general y en particular, razón por la cual este miércoles se dedicará a analizar el articulado e introducirle modificaciones, con el objeto de que pueda quedar en condiciones de ir a la Sala de la Cámara Alta.
El proyecto, cumple su segundo trámite constitucional y modifica la ley que crea los Tribunales de Familia, para incorporar disposiciones transitorias de regulación de medidas de retención judicial de fondos previsionales y de suspensión de la tramitación de la solicitud de retiro de fondos en razón de deudas por obligaciones alimentarias.
La ministra de la Corte Suprema informó que se han notificado a las Administradoras de Fondos de Pensiones más de 247 mil retenciones del 10% a deudores de pensiones alimenticias, por lo que las AFP saben que no pueden disponer de esos recursos hasta que el tribunal notifique el monto definitivo y depositarla en la cuenta de los alimentarios.
Asimismo, se plantearon algunos aspectos que podrían ser dificultosos de implementar, por lo que los parlamentarios estudiarán posibles cambios a la iniciativa a objeto de facilitar el pago de las deudas de alimentos.
En tanto, los parlamentarios también plantearon la necesidad de avanzar en la tramitación de las reformas constitucionales.
El Ministro de Justicia explicó los alcances del proyecto y solicitó la urgencia en su aprobación señalando que “queremos evitar que el retiro rápido que está ocurriendo, pueda burlar que la retención opere de manera eficaz”.
Sobre el proyecto, el ministro explicó que opera a través de una resolución de plano y en 24 horas (no se da traslado ni se espera liquidación de deuda); se decreta, para surtir efectos desde la notificación a la AFP y antes de la notificación a la contraparte; ante el desconocimiento o duda de la AFP del demandado, el tribunal ordenará notificar a todas las AFP; la AFP deberá comunicar al afiliado por medios electrónicos o carta certificada; y la retención tendrá valor todo el tiempo en que se mantengan las causas, sin necesidad de renovación.
Consulte boletín Nº 13682-07.
Fuente: Senado.