Presentan acusación constitucional por caso Ámbar

El documento apunta a la responsabilidad de la jueza que otorgó la libertad al único imputado en el crimen y autor de otro doble homicidio en 2005, fecha en la que dio muerte a su pareja y al hijo de esta.

Legisladores de diferentes bancadas, presentaron una acusación constitucional en contra de la ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, S.D, quien concedió en 2016 la libertad a H.B, sindicado como el autor del homicidio de la adolescente Ámbar C, pese al informe negativo presentado por Gendarmería al respecto.

El libelo acusatorio está compuesto por dos capítulos; el notable abandono de deberes por haber aplicado un criterio torcido de la ley y no haber sido imparcial en la aplicación de la misma; y la transgresión de tratados internacionales relativos a la vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes.

Al respecto el diputado L. precisó que lo que se busca es “demostrar que este no es un hecho aislado, que son actos deliberados de omitir informes que son sustanciales a la hora de dejar en libertad a internos. Esta jueza ha hecho caso omiso de esos antecedentes, por lo tanto, está vulnerando de forma clara la ley de libertad condicional”, sentenció.

Lo que corresponde ahora es que en la próxima sesión de sala, en conformidad de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, se dé cuenta de la presentación de esta acusación. Tras ello se procederá a sortear a los cinco legisladores que integrarán la comisión que estará encargada de evaluar el mérito jurídico de la presentación.

Tras este acto, comienza a regir el plazo de tres días para notificar, personalmente o por cédula, a la acusada. A partir de lo anterior, la jueza tendrá un plazo de diez días para concurrir ante la comisión encargada de la acusación, ya sea en forma personal o por escrito.
La instancia, a su vez, desde el momento de dicha comparecencia, tendrá un plazo de seis días para estudiar la acusación constitucional y pronunciarse sobre ella, poniendo luego el libelo a disposición de la Sala de la Corporación, la cual lo podrá votar hacia la segunda quincena de enero.

Cabe mencionar que las acusaciones constitucionales tienen su base normativa en la Constitución Política (artículo 52), en la Ley Orgánica del Congreso Nacional (Título IV) y en el Reglamento de la Cámara de Diputados (Título VI).

Fuente: Cámara.

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