La Central Nacional de Abastecimiento de los Servicios de Salud, deberá proveer de productos farmacéuticos, elementos e insumos sanitarios y de protección del virus SARS-CoV-2 que se requieran por los organismos y servicios públicos.
Con fecha 20 de agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Nº 28 que “Modifica decreto N° 4, de 2020, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV)”.
La norma incorpora dentro de las facultades extraordinarias de la Central Nacional de Abastecimiento de los Servicios de Salud, proveer de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, elementos e insumos sanitarios y de protección del virus SARS-CoV-2 que se requieran por los organismos y servicios públicos creados por ley.
Los referidos organismos podrán solicitar a la Central los productos sanitarios referidos. La Central evaluará la solicitud y, en caso de ser aprobada, procederá a la provisión de los productos sanitarios según las reglas generales y a lo dispuesto en el presente decreto de alerta sanitaria.
Consulte texto completo del decreto.