Ley Nº 21.262 regula materias sobre financiamiento en el marco del proceso constituyente

Se establece un bono equivalente a 4 UF para quien desempeñe la labor de recepcionar las copias del acta de las Mesas e incorporar los resultados al sistema computacional  y un bono equivalente a 2,5 UF para cada uno de sus ayudantes técnicos.

Con fecha 1 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficia la ley Nº 21.262 que regula materias sobre financiamiento, en el marco del proceso constituyente, que indica.

En primer lugar la ley señala que será aplicable a los aportes regulados por la disposición cuadragésima segunda transitoria de la Constitución Política de la República, constitutivos de donación, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

En segundo lugar crea las siguientes glosas en el Programa 04 Plebiscito, Capítulo 01 Servicio Electoral, Partida 28 Servicio Electoral, de la ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020:

1. Asociadas al Subtítulo 21 Gastos en Personal:

01 Con estos recursos se podrá contratar personas a honorarios, sin sujeción a las visaciones dispuestas en el artículo 5° de la ley N°19.896, los que podrán tener la calidad de Agente Público, para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
Adicionalmente, con estos recursos se podrán pagar viáticos y horas extraordinarias.

02 El personal dispuesto por el Servicio Electoral, para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 83 y 185 de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, percibirá lo siguiente:

– Un bono equivalente a 4 UF para quien desempeñe la labor de recepcionar las copias del acta de las Mesas señaladas en el inciso sexto del artículo 78, e incorporar los resultados al sistema computacional en los términos señalados en el artículo 83.

– Un bono equivalente a 2,5 UF para cada uno de sus ayudantes técnicos.

Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2020.

Para la designación de quienes cumplirán estas funciones, así como para el pago de los que efectivamente las ejecuten, el Servicio Electoral elaborará nóminas, que serán aprobadas por resolución del Director del Servicio.
El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno 2. Asociada al Subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo:

03 Para efecto de los gastos asociados a publicidad y difusión considerados en este Programa, no se aplicará la restricción dispuesta en esta ley.

Consulte texto completo de la ley.

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