En fallo unánime, Segunda Sala descartó infracción en la sentencia impugnada, pronunciada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que acogió la oposición por la confusión que el registro podría provocar en los consumidores.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de oposición deducida por el centro médico Sanasalud S.A. y que rechazó la solicitud de registro de la marca mixta de la clínica dental Sanident.
En fallo unánime (causa rol 40.972-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) María Cristina Gajardo– descartó infracción en la sentencia impugnada, pronunciada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que acogió la oposición por la confusión que el registro podría provocar en los consumidores.
“Que, en estos procedimientos la estimación de la prueba se rige por las reglas de la sana crítica, de modo que la libertad de apreciación tiene como límites la razón, las máximas de la experiencia, la lógica y los conocimientos científicamente afianzados”, plantea el fallo.
Para la Corte Suprema: “En el caso en estudio, el recurso denuncia infracción al artículo 16 de la Ley 19.039, porque en su concepto y admitiendo que no se rindió prueba durante el término legal, se habrían desatendido las máximas de la experiencia en el análisis efectuado por los sentenciadores (…). En consecuencia, y dado que los errores de derecho denunciados en el libelo en relación a las causales de irregistrabilidad se sustentan en hechos diversos de aquellos que han tenido por acreditados los jueces del fondo, es necesario determinar si han efectuado una correcta aplicación del artículo 16 de la ley del ramo, para así resolver si la decisión es errada al estimar que concurren las causales esgrimidas de prohibición de registro”.
“Sin embargo –continúa–, el recurso no trasunta la descripción de una infracción concreta a las reglas de la sana crítica, pues para prosperar debía postular una tesis encaminada a demostrar que el razonamiento del fallo contrariaba las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o el conocimiento científicamente afianzado, y que su inobservancia incidía en lo dispositivo del fallo, lo que no ha ocurrido, sino que solo se esboza una discrepancia en relación a los hechos establecidos como resultado del proceso valorativo efectuado por los jueces del fondo, por lo cual el primer capítulo de impugnación será desestimado”.
“(…) en este escenario, la denuncia que se hace por el compareciente de violación al artículo 20, letras f) y h) de la Ley del ramo aparece infundada, porque se apoya en cuestiones que el fallo no ha dado por acreditadas, como se advierte de lo reseñado en el motivo Tercero de este fallo”, añade.
“Que, en virtud de los razonamientos precedentes y al no contener la sentencia aquellos errores de derecho denunciados por el recurso, desde que los sentenciadores han hecho una correcta aplicación de las disposiciones legales atinentes al caso de que se trata y a los hechos que se tuvieron por demostrados, constatando la concurrencia de las prohibiciones antes referidas, ha de concluirse que las infracciones de ley denunciadas no se configuran, por lo que el presente recurso de casación debe ser rechazado”, concluye.
(Fuente: pjud)