Se crea un bono de apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros por un monto de $350.000, y un préstamo estatal y solidario a los microempresarios del sector de transporte, por un monto de $320.500, el que podrá solicitarse dos veces entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020, y una vez adicional, durante el año 2021 y a partir del mes de marzo de dicho año.
Con fecha 2 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.256 que “Establece medidas tributarias que forman parte del Plan de Emergencia para la Reactivación Económica y del Empleo en un Marco de Convergencia Fiscal de Mediano Plazo”.
Contenido de la ley
En primer lugar la ley disminuye transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de dicha ley, a 10% para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
A los contribuyentes que se beneficien de la disminución transitoria de tasa que contempla el inciso anterior se les disminuirá a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que, les corresponde pagar en los ejercicios 2020, 2021 y 2022. La disminución de la tasa de pagos provisionales mensuales aplicará respecto de la declaración y pago que corresponda realizar en octubre.
En segundo lugar se establece para las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,, a los que les resulta aplicable el registro que contempla el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la opción de solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto o septiembre del año 2020, que será pagado por la Tesorería General de la República, hasta un monto equivalente a la cantidad del remanente determinado conforme a la letra b) del inciso siguiente. Para estos efectos, los remanentes de crédito fiscal se reajustarán según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.
Solicitud del reembolso
Sólo podrán optar por el reembolso los contribuyentes que, a la fecha de presentación de la solicitud, cumplan los requisitos copulativos establecidos en el artículo 2º de la presente ley.
El reembolso se podrá solicitar por una sola vez en los meses de julio, agosto o septiembre del año 2020, hasta el tope de remanente de crédito fiscal determinado. En consecuencia, si el contribuyente solicita el reembolso en un mes, no podrá volver a solicitarlo en un mes posterior. La cantidad reembolsada reducirá en ese mismo monto el crédito fiscal del contribuyente.
Para obtener la devolución del remanente de crédito fiscal, los contribuyentes deberán ejercer la opción mediante una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos. Verificada su procedencia, el Servicio de Impuestos Internos le comunicará a la Tesorería General de la República, la que procederá al reembolso del remanente de crédito que corresponda. El reembolso se realizará dentro del plazo de diez días hábiles desde la solicitud del contribuyente y no estará afecto a ninguna retención de carácter administrativa ni será compensado por la Tesorería General de la República.
Los contribuyentes que obtengan el reembolso restituirán las sumas recibidas mediante los pagos efectivos que realicen por concepto del Impuesto al Valor Agregado generado en sus operaciones normales, que efectúen a contar del mes siguiente a aquel en que se realice la solicitud.
En caso de que los contribuyentes que reciban el reembolso, en cualquiera de los períodos tributarios siguientes a la solicitud, realicen operaciones exentas o no gravadas, deberán, en forma adicional a los pagos que señala el inciso anterior, restituir las sumas equivalentes a las cantidades que resulten de aplicar la tasa de impuesto establecida en el artículo 14 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, a la cantidad que se determine de multiplicar el monto que corresponde a las operaciones totales del mes por la proporción de la cantidad que corresponde a las operaciones gravadas usada para determinar el crédito fiscal del periodo mensual respecto del cual el contribuyente realice la solicitud y restar de dicho resultado la suma que corresponde las operaciones afectas del mes.
De igual forma, deberá restituirse la cantidad reembolsada al contribuyente, o la parte que proceda, cuando se haya efectuado un reembolso mayor al que corresponda de acuerdo con la determinación de dicho crédito según la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y a su reglamento, y, asimismo, deberá restituirse la cantidad reembolsada, o el saldo que proceda cuando el contribuyente ya haya restituido parte, en el caso de un término de giro.
La no restitución a las arcas fiscales de las sumas reembolsadas en exceso según lo prescrito en los incisos anteriores se sancionará como un pago no oportuno de impuestos sujetos a retención o recargo, aplicándose los intereses, reajustes y sanciones desde la fecha del reembolso, conforme al número 11° del artículo 97 del Código Tributario.
La utilización de cualquier procedimiento doloso encaminado a efectuar imputaciones u obtener devoluciones improcedentes o mayores a las que corresponda se sancionará en conformidad con lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 4° del artículo 97 del Código Tributario, según se trate de imputaciones o devoluciones.
Modificaciones legales
La ley introduce diversas modificaciones a diversas normativas, las cuales se indican a continuación:
- Modifica los artículos vigésimo primero transitorio, vigésimo segundo transitorio, vigésimo noveno transitorio e incorpora los artículos vigésimo segundo transitorio bis y trigésimo octavo transitorio bis nuevos a la ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria.
- Modifica el artículo 14º de la Ley sobre Impuesto a la Renta y el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Bono de apoyo a microempresarios y conductores
Por su parte la ley faculta excepcionalmente al Ministro de Hacienda para transferir, por una sola vez, un bono de apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros por un monto de $350.000, el que podrá ser solicitado en el plazo de hasta sesenta días desde publicada esta ley en el Diario Oficial; y a conceder un préstamo estatal y solidario a los microempresarios del sector de transporte, por un monto de $320.500, el que podrá solicitarse dos veces entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020, y una vez adicional, durante el
año 2021 y a partir del mes de marzo de dicho año. El préstamo estatal y solidario se restituirá desde el mes de septiembre del año 2021 en cuotas mensuales de igual valor, determinadas en unidades de fomento, mediante una cuponera y bajo un convenio de pago con la Tesorería General de la República. El pago de este préstamo estatal y solidario se realizará reajustado y sin interés. En caso de no pago dentro de plazo a la Tesorería General de la República, las cuotas adeudadas se agregarán al cobro del permiso de circulación que les corresponda, siendo
requerido el pago de las cuotas adeudadas para la obtención del mismo.
Consulte texto completo de la ley.