Aprueban proyecto que sanciona a quienes suban los precios en tiempos de catástrofe o emergencia sanitaria

La iniciativa aprobada por 106 votos a favor, seis en contra y 18 abstenciones, también castiga a quienes comercialicen bienes distribuidos de forma gratuita y a quienes caigan en prácticas de acaparamiento.

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general el proyecto de ley que sanciona a quienes incrementen el precio de bienes y comercialicen bienes destinados a su distribución gratuita, durante la vigencia de un estado de catástrofe, de alerta sanitaria o emergencias similares.

La iniciativa, iniciada en moción, modifica la Ley 18.415, orgánica constitucional de los Estados de Excepción, y sanciona con penas de cárcel la especulación, usura y acaparamiento de bienes de primera necesidad y productos cuyos precios hayan sido establecidos por las autoridades.

El texto indica que, durante la vigencia de un estado de excepción o inmediatamente decretada una alerta sanitaria u ocurrido otro evento considerado de calamidad pública, quien altere ilegítimamente los precios de alimentos, artículos de higiene, materiales de construcción, combustible, medicamentos o insumos médicos, cobrando un 20% o más que el precio al que se encontraban con anterioridad a su alteración, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años y un día) y multa equivalente al doble de los ingresos percibidos indebidamente.

También serán sancionados quienes, a sabiendas, comercialicen bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente en el territorio nacional. Conforme al informe en la Sala de la Comisión de Constitución, la iniciativa legal busca restablecer la norma del artículo quinto de la Ley 16.282, sobre Sismos y Catástrofes, que dispone una sanción a quienes comercialicen productos de primera necesidad, especulando por sobre el “precio oficial”. Además, se sostuvo que esta norma “no fija precios”.

De esta forma, se sube la pena desde presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años y un día) a presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años). Igual sanción se aplicará a quienes vendan a un precio ilegítimo y desmesuradamente superior a aquel que poseían antes de la catástrofe.

Por ser motivo de indicaciones el proyecto vuelve a la Comisión de Constitución para su tramitación en particular.

Consulte Boletín Nº 13.424.

Fuente: Cámara

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