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Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio por robos y receptación

En fallo unánime (causa rol 3.775-2020), la Cuarta Sala del tribunal de alzada ordenó la realización de un nuevo juicio por jueces no inhabilitados, tras establecer que la resolución atacada, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, no valoró correctamente la prueba aportada en el proceso.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió los recursos de nulidad deducidos por el Ministerio Público y querellante particular, en contra de la sentencia que absolvió a acusado por delitos de robo con intimidación y receptación. Ilícitos que habría perpetrado en las comunas de Vitacura y Quilicura, en septiembre de 2018.

El fallo señala que  como se ha sostenido en otras ocasiones, el Código Procesal Penal no otorga a los jueces del fondo una libertad absoluta en aquello de ponderar la prueba aportada al proceso y así establecer tanto el delito como la participación pues, precisamente, la sana crítica los obliga, en tal labor, a respetar la racionalidad, la coherencia y la razonabilidad que los conduce a resolver en un determinado sentido. Se trata, al fin, más que de no conculcar los principios de la lógica filosófica -como comúnmente se suele repetir-, de algo más sencillo: en lo de valorar la prueba se debe respetar el sentido común, la sensatez. La octava acepción de la palabra lógica dada en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española es la que más se adecua a lo que el legislador pretende en el citado artículo 297: “Modo de pensar y de actuar sensato, de sentido común‘ (…). Couture resume el significado de las reglas de la sana crítica señalando que son ‘las reglas del correcto entendimiento humano”.
“Que, en la especie, el Tercer Tribunal Oral en lo Penal, a la hora de ponderar la prueba aportada al juicio, no ha aplicado ‘las reglas del correcto entendimiento humano’, esto es, ha vulnerado lo que consignan los artículos 297 y 342 letra c) del Código Procesal Penal, lo que los ha llevado a la errónea conclusión absolutoria que se lee en su parte dispositiva”, añade.
Por lo anterior se acogenlos recursos de nulidad deducidos por el Ministerio Público y por Petrobras y, consecuentemente, se invalida la sentencia de diecisiete de julio de dos mil veinte dictada por el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad y el juicio oral que la precedió, debiendo dicho tribunal realizar uno nuevo, por jueces no inhabilitados.
Fuente: PJUD.

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