Este cambio busca regular la atribución extraordinaria entregada al Banco Central con la que, cuentan la mayoría de los Bancos Centrales de países desarrollados, siempre para velar por la estabilidad financiera y no para financiar al Estado.
Con fecha 8 de septiembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.265 que “Regula la facultad del Banco Central para comprar y vender en el mercado secundario abierto instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en situaciones excepcionales que indica”.
La ley intercala los incisos segundo y tercero, nuevos, en el artículo 27 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, por medio de los cuales dispone lo siguiente:
El Banco, en situaciones excepcionales y transitorias determinadas por el Consejo mediante acuerdo fundado, adoptado con el voto favorable de al menos cuatro consejeros, podrá, cuando así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, comprar durante un período determinado en el mercado secundario abierto, para fines de provisión de liquidez, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco. Además, para estos efectos, se citará especialmente al Ministro de Hacienda a la sesión respectiva, quien podrá ejercer las facultades establecidas en el artículo 19 de esta ley.
Los instrumentos a que se refiere el inciso precedente serán enajenados por el Banco en el mercado abierto, en la oportunidad y de acuerdo a los términos y condiciones que el Consejo determine.
Consulte texto completo de la ley.
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