Corte Suprema revocó sentencia y dio lugar a recurso de protección de funcionaria suspendida

Si bien la medida de carácter cautelar era procedente, mientras se realizaba sumario administrativo, la extensión de la medida y la investigación vulneran la garantía de igualdad ante la ley de la recurrente

Recientemente la Tercera Sala de la Corte Suprema, revocó la sentencia que rechazó una acción cautelar de protección interpuesta por una funcionaria sujeta a sumario administrativo, la que se encontraba suspendida de funciones mientras se concluye el proceso disciplinario, ya que si bien la medida de orden cautelar adoptada por la recurrida se encontraba ajustada, ésta no se puede extender más allá de un plazo razonable.

Los sentenciadores estimaron que: “la acción de protección constituye la adjetivación del principio cautelar o principio protector que tiene rango constitucional, en cuya virtud la Administración del Justicia tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias que permitan a las personas ejercer sus derechos en plenitud, para lo cual se les permite adoptar decisiones extraordinarias que posibiliten restablecer el equilibrio, cuando el ejercicio de dichos derechos se vea amenazado, perturbado o amagado por acciones u omisiones de terceros. Tenemos así que, al constituir el mencionado, un principio deber, impone una obligación a esta Corte de disponer todo aquello que sea conducente, cuando se dan las circunstancias fácticas que así lo exigen”.
“Que dicho presupuesto se presenta de manera excepcionalísima en el presente caso, por cuanto, si bien la suspensión de las funciones de la actora constituye un acto trámite, en tanto fue decretada a título de medida cautelar, en el marco de un sumario administrativo que se sigue en su contra y que aún no cuenta con una decisión final, no es posible soslayar que tal suspensión se dispuso a casi un año y medio de iniciada la investigación, circunstancia que la torna en arbitraria e ilegal, por cuanto no es posible entender de qué forma los presupuestos que motivan la necesidad de cautela solamente se dan en esta oportunidad y no se verificaron en el largo período durante el cual se ha extendido el procedimiento“.

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C.H.R. C/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA – TERCERA SALA

Tribunal: Corte Suprema

Sala: Tercera
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ305726
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral

VOCES: – RECURSO DE PROTECCION – LABORAL – MUNICIPALIDADES – IGUALDAD ANTE LA LEY – FUNCIONARIOS PUBLICOS – ESTATUTO ADMINISTRATIVO – SUMARIO ADMINISTRATIVO – PLAZO – RECURSO DE APELACION – RECURSO ACOGIDO –

El carácter prolongado del sumario administrativo unido a la circunstancia de que solamente luego de haberse excedido con creces un término razonable para la duración de la investigación se hubiere decretado una medida cautelar, esgrimiendo para ello un estado de cosas que se viene presentando hace más de un año, torna a la suspensión en vulneratoria del derecho fundamental de la actora de igualdad ante la ley, por cuanto la deja en una situación desmejorada en relación a otros funcionarios que han podido ser juzgados en un plazo razonable.

Doctrina:

1.- Corresponde revocar la sentencia apelada y acoger el recurso de protección interpuesto por la funcionaria en contra de la funcionaria de la municipalidad y fiscal designada en un sumario administrativo seguido en su contra que dispuso la suspensión de sus funciones, a fin de evitar malos tratos y acoso laboral a sus funcionarios y por estimarse que la otra alternativa concedida por el artículo 134 del Estatuto Administrativo – esto es, destinarla a otras labores – no resultaba factible atendido el cargo que desempeñaba. Al respecto, si bien la suspensión de las funciones de la actora constituye un acto trámite, en tanto fue decretada a título de medida cautelar, en el marco de un sumario administrativo que se sigue en su contra y que aún no cuenta con una decisión final, no es posible soslayar que tal suspensión se dispuso a casi un año y medio de iniciada la investigación, circunstancia que la torna en arbitraria e ilegal, por cuanto no es posible entender de qué forma los presupuestos que motivan la necesidad de cautela solamente se dan en esta oportunidad y no se verificaron en el largo período durante el cual se ha extendido el procedimiento.

2.- El carácter prolongado del sumario administrativo unido a la circunstancia de que solamente luego de haberse excedido con creces un término razonable para la duración de la investigación se hubiere decretado una medida cautelar, esgrimiendo para ello un estado de cosas que se viene presentando hace más de un año, torna a la suspensión en vulneratoria del derecho fundamental de la actora de igualdad ante la ley, por cuanto la deja en una situación desmejorada en relación a otros funcionarios que han podido ser juzgados en un plazo razonable. No pierde la Corte de vista que parte de aquella demora está motivada por la circunstancia de haberse acumulado a la presente, otras investigaciones por hechos ocurridos con posterioridad, razón por la cual, de verificarse nuevamente dicha situación, la indagatoria respectiva deberá tramitarse separadamente.

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