Ley Nº 21.266 introduce modificaciones a la ley que regula las entrevistas grabadas de menores de edad víctimas de delitos sexuales

Se prorroga la entrada en vigencia de la segunda y tercera etapa de la ley Nº 21.057 y se introduce en el catálogo de delitos del artículo 1° de la ley N°21.057 los delitos de femicidio contemplados en los artículos 390 bis y 390 ter del Código Penal.

Con fecha 21 de septiembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial al ley Nº 21.266. que “Modifica la ley Nº 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, en los términos que indica”.

En primer lugar, la ley tiene por objeto actualizar las referencias normativas del inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 21.057, a objeto de concordar esta disposición, con los cambios introducidos por la ley Nº 21.212, en el articulado del Código Penal, en relación al delito de femicidio.

En segundo lugar, se modifica el cronograma para la implementación de la ley N° 21.057. En este sentido, se prorroga la entrada en vigencia de la segunda etapa de la ley, la que se iniciaría trascurridos 26 meses después de publicado el reglamento de la ley N°21.057, esto es, el 3 de junio de 2021. Mientras que la tercera etapa entraría en vigencia 42 meses después de la publicación del reglamento, es decir, el 3 de octubre de 2022.

La iniciativa tuvo en consideración que “el establecimiento de una gradualidad en la puesta en marcha de la ley N° 21.057, tiene fundamentaciones que obedecen a necesidades técnicas y operativas, similares a las tenidas en vista para la implementación de la reforma procesal penal en nuestro país”. Así, dado que este proceso se ha visto seriamente afectado “por las restricciones impuestas a consecuencia de la emergencia sanitaria, generando inminentes retrasos en la disponibilidad de infraestructura, formación y acreditación de entrevistadores y sensibilización y capacitación de funcionarios/as” y frente a la imposibilidad de una puesta en marcha conforme a los estándares exigidos por la ley, se ha propuesto reprogramar la entrada en vigencia de la ley, a fin de evitar riesgos que afecten los objetivos de prevención de la victimización secundaria y resguardo de la dignidad y el interés superior de NNA, que son la base de la ley N°21.057.

Consulte texto completo de la ley.

 

 

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