ALERTAS JURÍDICAS Jurisprudencia

Contraloría: no hay inconveniente en que gobierno central entregue recursos a municipios en virtud de marco de entendimiento por Covid

En la medida que dicha entrega se realice de acuerdo a las reglas generales sobre la materia

En días recientes, la Contraloría General de la República emitió un pronunciamiento, a solicitud de un senador, respecto de la posibilidad que el gobierno pudiera transferir recursos a municipios y a organizaciones sociales en virtud de “Marco de Entendimiento para Plan de Emergencia por la Protección de los ingresos de las familias y la Reactivación económica y del Empleo”, alcanzado entre el Ministerio de Hacienda y los partidos políticos de oposición el 14 de junio de 2020. Consulte Dictamen a continuación.

Tribunal: Contraloría General de la República
Fecha: 23 de septiembre de 2020
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ46722
Compendia: Municipalidades

VOCES: – ADMINISTRATIVO – ACTO ADMINISTRATIVO – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – FUNDAMENTACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO – MUNICIPALIDADES – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – DICTAMEN ADMINISTRATIVO –

Plan emergencia protección ingresos de familias y reactivación económica y empleo, transferencia recursos, MUN, organizaciones de la sociedad civil, principio de legalidad del gasto

Doctrina:

1.- No existe inconveniente en que la autoridad central entregue recursos a municipios y organizaciones de la sociedad civil, en virtud del instrumento “Marco de Entendimiento para Plan de Emergencia por la Protección de los ingresos de las familias y la Reactivación económica y del Empleo”, en la medida en que esta entrega se realice en base a las reglas generales sobre la materia, vale decir, que se trate de transferencias que se efectúan para el financiamiento de acciones destinadas a cumplir determinadas actividades o fines específicos prefijados por la ley y detallados en el convenio, si lo hubiere, o en el acto administrativo que sanciona o aprueba la transferencia, y en las cuales no existe una contraprestación de bienes o servicios en beneficio del organismo público que hace entrega de los fondos.

2.- En el caso de que los traspasos se efectúen a personas o instituciones del sector privado, y cuyos destinatarios no se encuentren previstos de manera nominativa en las respectivas asignaciones presupuestarias, deberá aplicarse la regla de la concursabilidad prevista en el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, haciendo procedente por regla general, convocar a una licitación pública, pudiendo aplicarse la licitación privada o contratación directa, en ambos casos mediante resolución fundada, cumpliéndose los requisitos que dicho precepto establece y la normativa aplicable.

Dictamen:

Nº E37914 Fecha: 23-IX-2020

El Secretario General del Senado ha remitido la presentación del Senador don Francisco Huenchumilla Jaramillo, quien consulta si resulta posible que el Gobierno entregue aportes a los municipios y a las organizaciones sociales de la sociedad civil, en el contexto del “Marco de Entendimiento para Plan de Emergencia por la Protección de los ingresos de las familias y la Reactivación económica y del Empleo”, alcanzado entre el Ministerio de Hacienda y los partidos políticos de oposición el 14 de junio del presente año.

Como cuestión previa, es necesario mencionar que el acuerdo antes citado, tuvo por objeto implementar diversas medidas ante la pandemia COVID-2019, las cuales pueden ser agrupadas en tres ejes fundamentales, a saber, un “Marco fiscal por 24 meses y consolidación fiscal a posteriori”, “Protección de los ingresos de las familias”, y “Plan de reactivación económica y del empleo”.

Cabe hacer presente, que algunas de las medidas adoptadas están siendo materializadas mediante proyectos de ley actualmente en tramitación, como por ejemplo la iniciativa del “Fondo de Emergencia Transitorio COVID-19”.

Dicho lo anterior, corresponde señalar que, en términos generales, las transferencias desde el sector público son traspasos de recursos que se efectúan para el financiamiento de acciones destinadas a cumplir determinadas actividades o fines específicos prefijados por la ley y detallados en el convenio, si lo hubiere, o en el acto administrativo que sanciona o aprueba la transferencia, y en las cuales no existe una contraprestación de bienes o servicios en beneficio del organismo público que hace entrega de los fondos (aplica dictámenes N°s. 38.921, de 2008 y 40.036, de 2013, de este origen).

Por su parte, el receptor de las transferencias puede ser un órgano o servicio público, o bien una persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, según lo prevea el legislador presupuestario, en particular, en la respectiva asignación presupuestaria, la cual puede establecer o no un destinatario específico de los recursos.

Ahora bien, en los casos que se efectúen traspasos al sector privado, cuyos destinatarios no se encuentren previstos de manera nominativa en las respectivas asignaciones presupuestarias, resulta aplicable la regla de la concursabilidad prevista en el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Así, para determinar el receptor privado, el órgano otorgante deberá, por regla general, convocar a una licitación pública, pudiendo aplicarse la licitación privada o contratación directa, en ambos casos mediante resolución fundada, cumpliéndose los requisitos que dicho precepto establece y la normativa aplicable.

Precisado lo anterior, cabe concluir que no se advierte inconveniente para que en base a las reglas generales antes descritas y en el contexto del referido marco de entendimiento, se realicen transferencias de recursos a municipios y a organizaciones de la sociedad civil, en la medida que aquellas se efectúen conforme a las autorizaciones contenidas en la ley de presupuestos, en las respectivas asignaciones presupuestarias y en general, de acuerdo con la preceptiva que rija la materia.

Lo anterior, toda vez que en materia de administración de haberes públicos, el Estado y sus organismos deben observar el principio de legalidad del gasto, conforme al cual los egresos que se autoricen con cargo a esos fondos, sólo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.

Saluda atentamente a Ud.

Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República

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Consulte: Marco de Entendimiento para Plan de Emergencia por la Protección de los ingresos de
las familias y la Reactivación económica y del Empleo (Fuente: emol)

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