Decreto Nº 297 extiende el Ingreso Familiar de Emergencia a un quinto y sexto aporte

El quinto aporte corresponde al 70% del total del IFE por lo que se emitirá un pago de $70.000 por cada beneficiario o integrante de un grupo familiar hasta cuatro personas, mientras que el sexto entregaría un monto de $55.000 correspondiente al 55% del total del IFE.

Con fecha 26 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial el Decreto exento Nº 297 que “Extiende el Ingreso Familiar de Emergencia a un quinto y sexto aporte, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 bis de la ley Nº 21.230, que lo concede”.

El pasado domingo 27 de septiembre de 2020, el Presidente Sebastián Piñera confirmó que se realizarán dos pagos más del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), es decir por dos meses adicionales (septiembre y octubre del presente año), con un quinto y sexto lo que benefiaciaría a más de 8 millones de personas.

Es por ello que el Decreto Nº 297 extiende el Ingreso Familiar de Emergencia de acuerdo a lo señalado en el artículo 5
bis de la ley Nº 21.230, que lo concede, a un quinto y sexto aporte, fijándose el porcentaje del monto de cada aporte según se indica a continuación: El quinto aporte corresponde al 70% del total del IFE por lo que se emitirá un pago de $70.000 por cada beneficiario o integrante de un grupo familiar hasta cuatro personas, mientras que el sexto entregaría un monto de $55.000 correspondiente al 55% del total del IFE.

Lo anterior significa que si antes se pagaba un total de 400 mil pesos máximos en una familia de cuatro integrantes, la cifra ahora bajará a 280 mil pesos en el quinto pago y a 220 mil en el sexto.

Finalmente el decreto dispone que podrán acceder al quinto y sexto aporte antes indicados, todos los beneficiarios calificados que cumplan con los requisitos para acceder a éstos, con independencia de su ubicación en el territorio nacional.

Asimismo se deja constancia que la postulación al quinto aporte del Ingreso Familiar de Emergencia se podrá realizar hasta el 7 de octubre de 2020, plazo que será improrrogable. En cuanto al sexto aporte, sólo se pagará a los hogares beneficiarios que se encuentran en los casos descritos en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 7, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 5 ter, ambos de la ley Nº 21.230.

Consulte texto completo del decreto.

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