La ley adecúa y actualiza el Código del Trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo, con el fin de erradicar el trabajo infantil y regular el trabajo adolescente protegido.
Con fecha 6 de octubre de 2020, se publicó enel Diario Oficial la ley Nº 21.271 que “Adecua el Código del Trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo”.
La ley introduce diversas adecuaciones al Código del Trabajo en cuanto a la capacidad para contratar y otras normas relativas a la protección del trabajo de niños, niñas y adolescentes, las cuales se exponen a continuación:
En primer lugar la ley hace una distinción entre los siguientes conceptos, alineando los utilizados en nuestra legislación con los de la Organización Internacional del Trabajo:
a) Mayor de edad: toda persona que ha cumplido dieciocho años. Estas personas podrán contratar libremente la prestación de sus servicios.
b) Adolescente con edad para trabajar: toda persona que ha cumplido quince años y que sea menor de dieciocho años. Estas personas pueden ser contratadas para la prestación de sus servicios, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este Código.
c) Adolescente sin edad para trabajar: toda persona que ha cumplido catorce años y que sea menor de quince años.
d) Niño o niña: toda persona que no ha cumplido catorce años.
Posteriormente define como “trabajo adolescente protegido” aquel realizado por adolescentes con edad para trabajar, que no sea considerado trabajo peligroso y que, por su naturaleza, no perjudique su asistencia regular a clases y/o su participación en programas de orientación o formación profesional, según corresponda. Asimismo la ley establece los requisitos para la contratación de los adolescentes con edad para trabajar, regulando las exigencias que se deben cumplir.
Jornada laboral del adolescente
La ley dispone que la jornada laboral del adolescente con edad para trabajar no podrá ser superior a treinta horas semanales, distribuidas en un máximo de seis horas diarias en el año escolar y hasta ocho horas diarias durante la interrupción del año escolar y en el período de vacaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Ministerio de Educación que fije normas generales sobre calendario escolar. En todo caso, durante el año escolar, la suma total del tiempo diario destinado a actividades educativas y jornada de trabajo no podrá ser superior a doce horas. En ningún caso será procedente el trabajo en jornada extraordinaria.
Para efectos de determinar las épocas en que podrá aplicarse una u otra jornada máxima diaria, se deberá adjuntar al contrato de trabajo el calendario regional aprobado por la Secretaría Regional Ministerial o, en su caso, las modificaciones a dicho calendario solicitadas por los sostenedores y autorizadas por la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en la normativa antes mencionada.
El empleador deberá garantizar siempre y en todo caso condiciones de seguridad y salud en el trabajo para los adolescentes con edad para trabajar, así como los mismos derechos de alimentación y transporte a que accedan los demás trabajadores, según corresponda.
Trabajos prohibidos
Por otra parte la ley establece que los niños, niñas, adolescentes sin edad para trabajar y adolescentes con edad para trabajar no serán admitidos en trabajos ni faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad. También queda prohibido el trabajo en cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos en vivo, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento o en aquellos en que se consuma tabaco. En ningún caso se podrá autorizar a niños, niñas, adolescentes sin edad para trabajar y adolescentes con edad para trabajar, para prestar servicios en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, la Subsecretaría de la Niñez y la Defensoría de los Derechos de la Niñez, y suscrito además por el Ministerio de Salud, determinará las actividades consideradas como trabajo peligroso, e incluirá directrices destinadas a evitar este tipo de trabajo, dirigidas a los empleadores y establecimientos educacionales, de tal manera de proteger los derechos de las y los adolescentes con edad para trabajar. Este reglamento deberá ser evaluado cada cuatro años. Esta disposición se encuentra en el artículo 15º reemplazado en el Código del Trabajo.
Asimismo la ley prohíbe a los adolescentes con edad para trabajar realizar labores en horario nocturno en establecimientos industriales y comerciales. El período durante el cual el adolescente no puede trabajar de noche será de trece horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre las veintiuna y las ocho horas.
Multas e infracciones
La ley establece multas desde 2 a 60 Unidades Tributarias Mensuales, según el tamaño de la empresa, para el empleador que incumpliere cualquiera de los requisitos a los que deberá sujetarse la contratación de un adolescente con edad para trabajar, establecidos en el artículo 14ºdel Código del Trabajo sustituido por la presente ley.
De igual manera establece multas especiales para el empleador que contrate niños o niñas para la prestación de servicios personales bajo dependencia y subordinación. En estos casos, las multas van desde 10 a 300 UTM, según el tamaño de la empresa. La cuantía de la multa será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su reiteración y el número de personas involucradas.
Finalmente crea multas de 5 a 100 UTM, según el tamaño de la empresa, para el empleador que contrate el servicio de adolescentes con edad para trabajar bajo dependencia y subordinación para la realización de actividades consideradas como trabajos peligrosos, de acuerdo al reglamento referido anteriormente.
Por último la ley incorpora nuevas sanciones para empleadores que infrinjan reiteradamente la normativa, creándose también un registro público de empresas infractoras, que al efecto llevará la Dirección del Trabajo
Vigencia
Según lo dispuesto en su artículo transitorio, la presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de la publicación del reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 15 incorporado por la presente ley, el cual deberá dictarse en el plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley.
Modificaciones al Código del Trabajo
La ley reemplaza el epígrafe del capítulo II del Título I del Libro I por el siguiente: “De la capacidad para contratar y otras normas relativas a la protección del trabajo de niños, niñas y adolescentes”. Asimismo sustituye los artículos 13º 14º, 15º, 16º, 18º, modifica los artículo 15 bis y 17º e incorpora los artículos 18 bis, 18 ter, 18 quáter y 18 quinquies nuevos al Código del Trabajo.
Consulte texto completo de la ley.
Speak Your Mind