Ley Nº 21.272 suspende la realización de la evaluación docente por el año 2020 debido a la pandemia mundial de Covid-19

Los profesionales deberán presentar una solicitud al sostenedor respectivo, el que estará obligado a dar curso a la misma, la que producirá la suspensión de pleno derecho de las evaluaciones señaladas respecto del solicitante.

Con fecha 7 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.272 que “Suspende la realización de la evaluación docente, por el año 2020, debido a la pandemia mundial de Covid-19”.

En consideración a la pandemia del Covid-19, la ley faculta por el año 2020 a los profesionales de la educación para no rendir los instrumentos de evaluación contemplados en el artículo 19 K  de la ley Nº 19.070, sobre el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, correspondientes al Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente; y para no rendir la evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula contemplado en el artículo 70 y siguientes del mismo cuerpo legal.

Para efectos de lo anterior, los mencionados profesionales deberán presentar una solicitud al sostenedor respectivo, el que estará obligado a dar curso a la misma, la que producirá la suspensión de pleno derecho de las evaluaciones señaladas respecto del solicitante. Asimismo, se producirá la suspensión de pleno derecho de las evaluaciones respecto de los solicitantes que hubieren presentado solicitudes de suspensión antes de la publicación de esta ley, cualquiera sea el estado de tramitación de dicha solicitud o respuesta anterior que se haya dado a la misma.

Asimismo la ley establece que para los profesionales de la educación que, a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley, hayan resuelto voluntariamente someterse al proceso de evaluación docente 2020, el registro audiovisual contemplado para el instrumento de evaluación, será aplicado durante los meses de marzo, abril y mayo de 2021.

Sin perjuicio de lo anterior, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), por resolución fundada, podrá adoptar todas las medidas necesarias para la administración del proceso 2020, incluidos otros mecanismos para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley.

Consulte texto completo de la ley.

 

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