En fallo dividido (causa rol 60.206-2020), la Sexta Sala del tribunal de alzada – estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al mantener la publicación de una deuda que fue cancelada.
La Corte de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a clíninica eliminar la publicación de deuda morosa de boletín comercial.
El fallo señala que es un hecho pacífico de la causa que el plazo para el pago de la obligación asumida por el recurrente en el citado pagaré venció el 05 de julio de 2018 y que éste pagó la deuda el 7 de junio de 2019, fecha en la cual ya se encontraba publicada la morosidad en el Boletín Comercial. Sin embargo, el recurrente desconoce los gastos adicionales cobrados, sin que exista en la causa notificación oportuna y detalle de tales rubros, por cuanto solo consta que a requerimiento del señor E. -quien insta por ser eliminado de dicha base de datos- se le informa del pago parcial y de existir sumas adicionales pendientes y su origen”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 6° de la Ley N° 19.628, ‘los datos personales deberán ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado’, por su parte el artículo 9° señala que ‘Los datos personales deben utilizarse sólo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados y que la información debe ser exacta, actualizada y responder con veracidad a la situación real del titular de los datos.
Por otra parte, prosigue la sentencia, la autorización a que aluden los artículos 4 y 10 de la citada ley, se contiene en el pagaré y fue en su oportunidad otorgada por el recurrente en relación a la eventual morosidad del título suscrito en favor de la recurrente y como se dice en el documento, para el solo efecto de ‘incurrir en mora en el pago de la suma señalada en el presente pagaré, la que como ya se dijo se encuentra pagada, sin que la recurrida regularizara la situación del actor, condicionándola al pago de obligaciones accesorias a la deuda original no comprendidas en el título, respecto de las cuales no existe claridad.
Para el tribunal, en el caso de autos la información comunicada y publicada en su oportunidad correspondía únicamente a la morosidad proveniente del pagaré, de suerte que su mantención en el Boletín Comercial, resulta arbitraria pues la recurrida aceptó el pago de la deuda y se niega ahora a informar la actual situación del recurrente, es decir, a comunicar el pago de la misma o a lo menos el monto realmente adeudado. Por otra parte, tampoco entrega al recurrente el título fundante, lo que es de su responsabilidad, conforme el artículo 18 del mismo cuerpo legal, sobre todo considerando que en este caso, éste lo ha requerido formalmente a la Clínica y la respuesta entregada ha sido clara en orden a que el señor Espinoza, debe previamente solucionar los supuestos rubros adicionales y asociados a esa obligación -sin que existe liquidación que los detalle- proceder que se torna arbitrario por cuanto es usado como una herramienta de presión en perjuicio de los derechos del recurrente.
De lo que se viene razonando es dable concluir que la publicación que se mantiene en el Boletín Comercial, a solicitud de la recurrida, carece de fundamento legal y corresponde que ella se eliminada o modificada, pues contiene un dato cuya exigencia ha desaparecido, por el pago de la deuda original contenida en el pagaré.
Se concluye que el comportamiento descrito vulnera el derecho constitucional del recurrente previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, al afectar su honra, toda vez que es evidente que la inclusión en un registro de morosidades desacredita la fama de una persona, sobre todo si como acontece en la especie, se ha visto privado por tal motivo de acceder a un crédito FOGAPE, cuando legalmente no lo es, por estar pagado el monto de la obligación publicada, esto es, $ 494.751.
Fuente: PJUD.