Se dispone que la Región de Coquimbo y las comunas de Ñuñoa y Melipilla de la Región Metropolitana de Santiago avanzarán al “Paso 4: Apertura Inicial” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
Con fecha 30 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Resolución exenta Nº 930, de 2020 que “Dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19”, las cuales se indican a continuación.
1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al “Paso 1: Cuarentena” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
a. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Isla de Maipo
b. Región de la Araucanía
i. La comuna de Freire
ii. La comuna de Padre Las Casas
iii. La comuna de Temuco
iv. La comuna de Vilcún
c. Región de Los Ríos
i. La comuna de La Unión
ii. La comuna de Lago Ranco
d. Región de Los Lagos
i. La comuna de Calbuco
ii. La comuna Hualaihué
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el “Paso 1: Cuarentena” en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 31 de octubre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al “Paso 2: Transición” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
a. Región del Maule
i. La comuna de San Javier
b. Región de La Araucanía
i. La comuna de Gorbea
ii. La comuna de Pitrufquén
c. Región de Los Lagos
i. La comuna de Ancud
ii. La comuna de Castro
iii. La comuna de Dalcahue
iv. La comuna de Queilén
v. La comuna de Quemchi
vi. La comuna de Quellón
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el “Paso 2: Transición” en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 31 deoctubre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al “Paso 2: Transición” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
a. Región de La Araucanía
i. La comuna de Renaico
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el “Paso 2: Transición” en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 2 de noviembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al “Paso 3: Preparación” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
a. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Independencia
b. Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
i. La comuna de Graneros
ii. La comuna de Machalí
iii. La comuna de Rancagua
c. Región del Maule
i. La comuna de Longaví
ii. La comuna de Molina
d. Región de La Araucanía
i. La comuna de Lonquimay
e. Región de Los Ríos
i. La comuna de Paillaco
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 2 de noviembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
5. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al “Paso 4: Apertura Inicial” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
a. Región de Coquimbo
i. Toda la Región de Coquimbo
b. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Ñuñoa
ii. La comuna de Melipilla
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 2 de noviembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
8. Déjase constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
a. Región de Los Lagos
i. La provincia de Chiloé
b. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. Toda la región
c. Región de Magallanes y la Antártica Chilena
i. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas
ii. La ciudad de Puerto Williams.
Consulte texto completo de la resolución.
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