Senadores conocieron propuesta del ejecutivo sobre el retiro único de fondos previsionales

Los legisladores solicitaron antecedentes para entender la iniciativa y despejar dudas tales como el llamado “autopréstamo” o la “devolución de los fondos” que plantea el texto.

Los integrantes de las comisiones unidas de Hacienda  y y Trabajo y Previsión Social, dieron sus primeras impresiones respecto al mensaje que establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica, el que cursa su primer trámite.

Parte de los temas que estuvieron presentes en la sesión telemática fueron la reserva de constitucionalidad que presentará el Ejecutivo al proyecto de reforma de constitucional que permite un segundo retiro, las restricciones que pone el mensaje a los cotizantes para retirar sus fondos, el concepto de autopréstamo que estaría en la norma y el plazo de entrega del beneficio.

Retiro único 

“Acá se busca permitir el retiro de fondos, primero privilegiando el ahorro voluntario, y en el caso de ser estrictamente necesario, hacer uso de fondos obligatorios. A la vez, es importante limitar el daño previsional pensando en una futura pensión, por lo que reducimos el monto del retiro si lo comparamos con el proyecto que están revisando ustedes”, explicó Zaldívar, quien hizo mención a la reforma constitucional para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales, en las condiciones que indica (Boletín N° 13749-07).

“Este proyecto no tiene lógica de préstamo porque no hay intereses, está pensado en la situación económica actual y no obliga reincorporar todos los fondos retirados, sino los que se alcance a hacer antes de jubilar”, detalló.
Por su parte, el ministro Briones indicó que “esto tiene un costo fiscal en el tiempo para los futuros jubilados. El monto varía porque contempla el reintegro de los montos. Si esto se realiza en el tiempo, no habría costo fiscal. Se habla 2 mil 154 millones de dólares en valor presentes”.

Mensaje 

El proyecto establece el derecho a realizar por única vez y de forma excepcional y voluntaria, un retiro para todos los afiliados activos al sistema privado de pensiones, por hasta el 10% de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

Se fija como retiro mínimo la cantidad equivalente a 35 Unidades de Fomento (UF) (un millón de pesos) y máximo a 100 UF (casi tres millones de pesos). Si el saldo acumulado es inferior a la cifra mínima, se autoriza el retiro de la totalidad de fondos.

Todos los afiliados activos tendrán acceso a este derecho, quedando limitado únicamente para:

a) Personas que a la fecha de solicitar el retiro tengan cotizaciones previsionales declaradas en el mes inmediatamente anterior a la solicitud y cuyas remuneraciones sean iguales o superiores a 100 UF.

b) Las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad al artículo 38 bis de la Constitución Política de la República.
Para efectos de solicitar el retiro, el afiliado deberá presentar la solicitud ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) correspondiente, debiendo suscribir una declaración jurada respecto de no encontrarse en alguna de las situaciones antes descritas, pudiendo en todo caso la Administradora verificar su veracidad.

La entrega de los fondos se realizará en dos parcialidades, la primera en un plazo de 60 días hábiles desde la fecha de presentación de solicitud y, el segundo, en un plazo de 10 días hábiles desde el primer pago. Estos periodos son máximos, permitiendo proteger la estabilidad de los fondos y precaver perjuicios a los ahorros de todos los afiliados, sea que ejerzan el derecho a retiro o no.

Consulte Boletín Nº 13914-13.

Fuente: Senado.

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