Despachan propuesta de reserva de escaños para los pueblos indígenas en proceso constituyente

El proyecto de reforma constitucional, cuyo informe de comisión mixta debe ser ratificado por el Senado, define 17 cupos para representantes de los pueblos originarios dentro de los 155 convencionales constituyentes.

Tras dos votaciones, la Sala de la Cámara aprobó el informe de la comisión mixta que superó las diferencias con el Senado en torno a la reforma constitucional que tiene por objeto reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República.

La citada comisión mixta se debió conformar luego que el Senado rechazara, el pasado 25 de noviembre, las dos disposiciones transitorias contenidas en su artículo único, es decir, todo el articulado del proyecto.

La propuesta que de ahí surgió fue votada en dos bloques a recomendación de la propia comisión mixta. La primera votación resolvió sobre el marco general de la reforma, lo que incluyó todas las normas relativas a la reserva de escaños para los pueblos indígenas y la participación de personas con discapacidad. Este grupo de disposiciones se aprobó por 140 votos a favor, siete en contra y dos abstenciones.

En segundo lugar, se votó la norma específica que consideraba la reserva de un escaño para el pueblo tribal afrodescendiente. Se rechazó por 82 votos a favor, 49 en contra y 17 abstenciones, tras no alcanzar el quórum mínimo de aprobación que exigía 93 votos favorables.

El texto aprobado agrega una serie de disposiciones sobre representación y participación de los pueblos indígenas reconocidos en Chile en la Convención Constitucional por medio de la reserva de 17 de los 155 escaños establecidos.

Podrán ser candidatos o candidatas las personas indígenas que cumplan los requisitos para ser ciudadano chileno (art. 13 de la Constitución). Además, deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de la calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Cada candidato se inscribirá para representar a un solo pueblo indígena al cual pertenezca y deberá acreditar que tienen su domicilio electoral en las regiones con mayor presencia de estos, según el pueblo al que pertenezcan.

(Fuente: Cámara)

Consulte tramitación de Proyecto de Ley, Boletín N° 13129-07

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