Ley N° 21.288, Crea el fondo de emergencia transitorio Covid-19

Destinados  a la protección de los ingresos de las familias, los trabajadores, recursos para municipalidades, aportes a organizaciones sociales, gastos en salud, mejoras a la Ley de Protección del Empleo y al Seguro de Cesantía, entre otros.

Este lunes 14 de diciembre se publicó en el Diario Oficial, la Ley N° 21.288 que “Crea el fondo de emergencia transitorio Covid-19”. Esta ley, de acuerdo lo expresa su artículo 1, está destinada a financiar un “programa fiscal por un máximo de $9,72 billones de pesos, equivalentes a $12.000 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, con el objeto de solventar todo tipo de gastos para enfrentar los efectos y atender las necesidades derivadas de la crisis sanitaria causada por la enfermedad Covid-19”.
Según indica la disposición citada, “los recursos del Fondo se destinarán única y exclusivamente a financiar los objetivos explícitos sintetizados en el documento ´Marco de Entendimiento para un Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo´, entre los que se encuentran la protección de los ingresos de las familias y de los trabajadores, recursos para municipalidades, aportes a organizaciones sociales de la sociedad civil, gastos en salud, mejoras a la Ley de Protección del Empleo y al Seguro de Cesantía, apoyo a los trabajadores independientes; protección para padres, madres y cuidadores trabajadores dependientes formales de niños y niñas en edad prescolar; además de medidas para impulsar la reactivación, a través de inversión pública, incentivos a la contratación de trabajadores, financiamiento a Pymes, facilidades administrativas para re-emprendimiento y recapitalización de Pymes y fomento de la inversión privada mediante incentivos tributarios transitorios, agilización regulatoria y de plazos para proyectos de inversión, acelerar concesiones, fondo de reconversión y capacitación, cumplimiento de condiciones sanitarias para el empleo, teletrabajo en el sector público, facilitación de acceso al crédito y transparencia”.
Se expresa además que los “gastos se podrán ejecutar a través de programas contemplados en las Leyes de Presupuestos de los años 2020, 2021 y 2022 y/o en leyes específicas para esos programas. Incluye acciones ejecutadas a través de municipalidades y personas jurídicas sin fines de lucro”.
En cuanto a su financiamiento, el artículo 2 de la ley, señala que “el Fondo se financiará con los aportes provenientes de activos disponibles del Tesoro Público. Para efectos de esta ley, la proyección de los recursos que el Fisco deje de percibir como parte de las acciones de estímulo económico, determinadas por resolución del Ministro de Hacienda, previo informe del Servicio de Impuestos Internos, se contabilizarán como aportes y giros del Fondo, respectivamente. También formará parte del Fondo la rentabilidad que genere la inversión de los recursos que lo integran.
El Fondo se extinguirá de pleno derecho el día 30 de junio de 2022 y, antes de esa fecha, por el completo agotamiento de los recursos indicados en el artículo 1.
El saldo que exista en la cuenta al tiempo de la extinción del Fondo se transferirá al Fondo de Estabilización Económico y Social, creado en virtud de la facultad conferida en el artículo 10 de la ley N° 20.128”.
Respecto de la administración de este fondo, el artículo señala que “corresponderá al Ministro de Hacienda. Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda establecerá las normas sobre el funcionamiento del Fondo y, en general, aquellas pertinentes para la aplicación de los recursos a los fines a que se refiere esta ley e información de parte de los órganos ejecutores. Asimismo, las inversiones financieras de los recursos correspondientes al Fondo serán determinadas conforme a las facultades y normas que regulan la inversión de recursos, contenidas en el inciso segundo del artículo 3 del decreto ley N° 1.056, de 1975”.

Consulte texto completo de la Ley N° 21.288

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