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Corte Suprema acoge exequatur y autoriza cumplimiento de sentencia de tribunal francés por acoso laboral

Sentencia ordenó el pago ascendente a €122.678,31 (ciento veintidós mil seiscientos setenta y ocho coma treinta y un euros), por concepto de despido nulo, indemnización por despido, indemnización de perjuicios e intereses por daño moral, reembolso de gastos de mudanza y viaje, y las costas de la causa.-

En la sentencia, la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, Raúl Mera y la abogada (i) Leonor Etcheberry- consideró que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, para dar cumplimiento al fallo dictado por el tribunal extranjero.
Los sentenciadores expresan que: » Que de los antecedentes acompañados, fluyen como hechos no discutidos, la existencia entre las partes de un vínculo laboral que se inició el uno de julio de dos mil tres, que finalizó el veinticuatro de agosto de dos mil once, mediante renuncia del solicitante, que se concretó en una carta que expone como motivación de su decisión el incumplimiento del contrato por parte de la empleadora, por cuanto, según indica, habría sido empujado a renunciar de manera deliberada por el presidente de la fundación demandada, mediante hechos configurativos de acoso moral, que describe.
Con posterioridad, el solicitante, dedujo demanda ante tribunales franceses, pidiendo la recalificación de su renuncia por haber sido causada por la demandada, lo que provoca la nulidad del despido, la cual, fue acogida mediante el fallo cuyo exequátur se pretende, el cual tuvo por establecido que el actor fue objeto de presiones, aislamiento y críticas injustificadas, como asimismo, fue excluido de reuniones, aislado en su función y criticado de forma infundada por el ejercicio de su labor, actitudes que calificó como acoso moral.»
«se debe desestimar, en primer lugar, todas las alegaciones relativas a la discordancia procesal entre los sistemas laborales francés y el nacional, por no tratarse del ámbito jurídico pertinente al examen que en esta sede se debe realizar.
Por otro lado, en lo concerniente a la contradicción que acusa por el hecho de haberse demandado la recalificación de una renuncia laboral, acción que no existe en nuestro ámbito, esta Corte coincide con lo expresado por la señora Fiscal Judicial, en el sentido que, en el fondo, la parte requerida fue condenada en razón de haberse acreditado actos de acoso laboral en contra del actor, los que en Chile se encuentran proscritos, y dan derecho al trabajador a ponerle término al contrato con derecho a indemnizaciones, lo que implica una coherencia de fondo entre las legislaciones sustantivas comparadas, que excluyen la existencia de contradicción entre ellas. La defensa, como se observa, cuestiona, en estricto rigor, las formas procesales existentes en ambos países para denunciar tal tipo de conductas, lo cual, como ya se expresó, no es objeto del examen que corresponde en el presente estadio procesal.
Por lo demás, el tribunal foráneo, conforme se advierte de la lectura cuya homologación se pretende, no otorgó las indemnizaciones materia de su pronunciamiento en razón de la existencia de una renuncia, sino, por que consideró que, en estricto rigor, no hubo tal, sino un acto configurativo de despido, desde que la acción del demandante, fue motivada por el acoso moral del cual fue víctima», dice el fallo.
Agrega: «Que a la misma conclusión se arriba en lo relativo al requisito contenido en el numeral 2º del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a la objeción formulada, mediante la cual se denuncia la existencia de oposición del fallo extranjero con la jurisdicción nacional, consideración que apoya, específicamente, en la existencia de una cláusula contractual por la cual las partes del juicio, al convenir el vínculo laboral, acordaron someterse a la jurisdicción francesa, lo que a criterio de la parte requerida, se trataría de un acuerdo nulo, que adolecería de objeto ilícito.
Al respecto, es necesario señalar, que tal disposición, no puede considerarse inválida, pues la jurisdicción francesa es reconocida por nuestro país, con las limitaciones que el presente procedimiento contempla, y que, en todo caso, fue asumida por la propia parte empleadora, y no reclamó su incompetencia en sede foránea, no procediendo en este contexto cuestionar una circunstancia a la cual concurrió voluntariamente.
Por lo demás, tal alegación, conforme fluye de los antecedentes aparejados, no fue esgrimida en la sede del fondo, no siendo la actual, el estadio procesal para ello.
En efecto, la parte requerida se defendió de la demanda ante los tribunales franceses, y obtuvo una sentencia favorable en primera instancia, que fue revocada en segunda, contra la cual, incluso, dedujo recurso de casación, del cual, posteriormente, se desistió, no siendo admisible, que ahora, en la presente etapa, se desdiga de lo que fueron sus actos, por los cuales, reconoció de manera evidente, la jurisdicción de los tribunales franceses, pues, como dice el antiguo principio, nemo auditur propriam turpitudinem allegans, es decir, no corresponde oír aquellos argumentos que contradice los actos propios anteriores del que los esgrime, que es justamente lo que en la especie acontece.
A mayor abundamiento, tal posibilidad de sujeción a jurisdicción foránea, aparece completamente admitida en el marco del derecho internacional privado, pues, como se lee del artículo 318 del Código de Bustamante, «Será en primer término juez competente para conocer de los pleitos a que dé origen el ejercicio de las acciones civiles y mercantiles de toda clase, aquel a quien los litigantes se sometan expresa o tácitamente, siempre que uno de ellos por lo menos sea nacional del Estado contratante a que el juez pertenezca o tenga en él su domicilio y salvo el derecho local contrario», precepto que marca un principio general, que es útil, más allá de la posibilidad de aplicación concreta de esta norma en la especie, para dirimir la controversia a favor del requirente»

(Fuente: Poder Judicial)

Consulte sentencia a texto completo.

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