Resolución Nº 1.100 dispone medidas de cuarentena que indica por brote de Covid-19

La resolución señala las localidades que se someterán a las medidas de cuarentena y desconfinamiento de acuerdo al plan “Paso a Paso” por brote de Covid-19.

Con fecha 19 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Resolución exenta Nº 1.100 que “Dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19”.

En primer lugar se dispone que las localidades que se indican a continuación retrocederán al “Paso 2: Transición” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.

a. Región del Maule
i. La comuna de Curicó
ii. La comuna de Romeral
iii. La comuna de San Javier
iv. La comuna de Teno.

b. Región de la Araucanía
i. La comuna de Lumaco.

En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el “Paso 2: Transición” en la resolución exenta Nº 591, ya citada.

Esta medida empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 19 de diciembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

En segundo lugar se dispone que las localidades que se indican a continuación avanzarán al “Paso 2: Transición” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.

a. Región de la Araucanía
i. La comuna de Freire
ii. La comuna de Padre Las Casas
iii. La comuna de Temuco.

b. Región de Los Lagos
i. La comuna de Ancud
ii. La comuna de Chonchi
iii. La comuna de Quemchi
iv. La comuna de Queilén.

En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el “Paso 2: Transición” en la resolución exenta Nº 591, ya citada.

Esta medida empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 21 de diciembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

En tercer lugar se dispone que las localidades que se indican a continuación avanzarán al “Paso 3: Preparación” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.

a. Región de Tarapacá
i. La comuna de Iquique.

b. Región del Biobío
i. La comuna de Santa Juana.

c. Región de la Araucanía
i. La comuna de Collipulli
ii. La comuna de Toltén.

d. Región de Los Ríos
i. La comuna de Futrono
ii. La comuna de Lago Ranco
iii. La comuna de Panguipulli.

e. Región de Los Lagos
i. La comuna de Castro
ii. La comuna de Hualaihué
iii. La comuna de Puqueldón.

Esta medida empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 21 de diciembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

Por otra parte se deja constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:

a. Región de Los Lagos
i. La provincia de Chiloé.

b. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas
ii. La ciudad de Puerto Williams.

Finalmente se deja constancia que las siguientes localidades deben cumplir con la medida señalada en el numeral 4 de la resolución Nº 591, ya citada, entre las 20:00 y las 05:00 horas:

a. Región del Biobío
i. La comuna de Concepción
ii. La comuna de Coronel
iii. La comuna de Chiguayante
iv. La comuna de Hualpén
v. La comuna de Hualqui
vi. La comuna de Lota
vii. La comuna de Penco
viii. La comuna de San Pedro de la Paz
ix. La comuna de Talcahuano
x. La comuna de Tomé

Consulte texto completo de la resolución.

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