Se permiten eventos o actividades sociales recreativas durante las fechas navideñas en residencias particulares que se encuentren en comunas en Paso 2, 3 y 4. En paso 2 “transición” se podrán reunir 15 personas, en paso 3 “preparación” 20 personas y en paso 4 “apertura inicial”, 30 personas, en todos incluidos los residentes habituales.
Con fecha 24 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Resolución exenta Nº 1.110 que “Dispone medidas sanitarias que indica en Navidad y Año Nuevo por brote de COVID-19”.
En primer lugar se deja constancia que las medidas establecidas en la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, se mantendrán vigentes, con las excepciones que se establecen a continuación, las cuales regirán exclusivamente los días 24, 25, 26, 30 y 31 de diciembre de 2020, así como los días 1 y 2 de enero de 2021, según corresponda.
Para los efectos de la presente resolución, la determinación del Paso en que se encuentra cada comuna se hará conforme a lo establecido en la resolución exenta Nº 1.106 y Nº 1.117, ambas de 2020 del Ministerio de Salud.
En segundo lugar se dispone que la medida de toque de queda señalada en el numeral 4 de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud regirá excepcionalmente para todas las comunas del país en Paso 2, 3 y 4, en conformidad con el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, los días 25 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, de la forma que se señala a continuación:
i. El día 25 de diciembre de 2020, entre las 02:00 horas y las 05:00 horas.
ii. El día 1 de enero de 2021, entre las 02:00 horas y las 07:00 horas.
Todas las comunas del país en Paso 1, los días 25 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, se regirán por la norma general sobre la materia.
Conforme al numeral 4 de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, se prohíbe la realización o participación en eventos y actividades sociales y recreativas durante los horarios señalados.
En tercer lugar se prohíbe la realización o participación en fiestas, y en general, cualquier evento o actividad social y recreativa en todo el país, independiente del Paso en que se encuentre la comuna.
Por evento se entenderá toda convocatoria no habitual, ya sea pública o privada, en lugar y horario determinado, que produce concentración de personas.
Esta medida regirá a contar de las 20:00 horas del día 24 de diciembre y hasta las 05:00 horas del día 26 de diciembre de 2020, y a contar de las 20:00 horas del día 31 de diciembre de 2020 y hasta las 05:00 horas del día 2 de enero de 2021.
Sin perjuicio de lo anterior, se permitirán eventos o actividades sociales y recreativas en residencias particulares que se encuentren localizadas en
comunas en Paso 2, 3 y 4, en conformidad con el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, cuyo aforo máximo dependerá del Paso en el que se encuentre la comuna, y aplicará tanto para lugares abiertos como cerrados, según lo siguiente:
a. Paso 2: Transición.
15 personas, incluidos los residentes habituales.
b. Paso 3: Preparación.
20 personas, incluidos los residentes habituales.
c. Paso 4: Apertura Inicial.
30 personas, incluidos los residentes habituales.
La medida de este numeral regirá los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020, y 1 de enero de 2021.
Para el desplazamiento de personas, desde y hacia localidades que se encuentren en Paso 2, los días 25 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, para efectos distintos al señalado en este numeral, deberán contar con el permiso respectivo de aquellos señalados en el Instructivo para permisos de desplazamientos, del que trata el ordinario Nº 30.834 del 21 de diciembre de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Finalmente se dispone un cordón sanitario en torno a:
a. La Región Metropolitana de Santiago.
b. La zona del gran Valparaíso en la Región de Valparaíso.
c. La Región de Valparaíso.
d. La zona del gran Concepción en la Región del Biobío.
e. El área comprendida por la zona urbana de las comunas de Temuco y Padre Las Casas en la Región de La Araucanía.
En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dichas zonas. Esta empezará a regir a contar de las 18:00 horas del día 30 de diciembre de 2020 y durará hasta las 05:00 horas del día 2 de enero de 2021.
Solo podrán cruzar a través de los cordones sanitarios de los que trata este numeral aquellas personas que estén en posesión de un permiso para retornar a su residencia habitual o de un salvoconducto.
Consulte texto completo de la resolución.
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