La ley permite la donación de órganos entre personas por afinidad y parentesco hasta segundo grado. Por ejemplo, el parentesco entre un suegro con el yerno, suegra con nuera o cuñados entre sí, con el fin de ampliar la donación entre personas vivas, dadas las grandes listas de esperas en el país.
Con fecha 2 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.300 que “Amplía la posibilidad de donación de órganos entre vivos, incluyendo a los parientes por afinidad”
La ley introduce diversas modificaciones en el artículo 4° bis de la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos con el fin de ampliar la donación entre personas vivas, incluyendo a los parientes por afinidad hasta el segundo grado inclusive y el conviviente civil, con la finalidad de ampliar la donación entre personas vivas, ya que actualmente en el país se registra una lista de espera que supera los 2.700 pacientes y que seguirá creciendo con el pasar del tiempo
Antes de la publicación de la presente ley, la ley sobre donación de órganos contemplaba que toda persona mayor de 18 años es y será considerada como donante de órganos una vez que fallezca, siempre y cuando no haya manifestado en vida su decisión de no serlo. Pero con esta iniciativa se permitirá además la donación entre personas vivas relacionadas aunque con el resguardo de evitar que se medie algún acuerdo económico o de otro tipo que pueda dar paso al comercio de órganos.
En este caso, entonces, se contempla la donación entre aquellos que tengan un parentesco por afinidad hasta el segundo grado, es decir, entre una persona que está o ha estado casa y los familiares de su marido o mujer. Por ejemplo, abuelos del cónyuge, cónyuges de los nietos, hermanastros,
abuelastros o nietastros.
Consulte texto completo de la ley.