Dirección del Trabajo emite dictamen sobre participación de dirigentes sindicales como candidatos a convención constituyente

Ordinario analiza los efectos jurídicos respecto de suspensión de funciones, fuero sindical y posibilidad de reemplazo

Este lunes 11 de enero, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen relativo a la participación de dirigentes sindicales como candidatos a convención constituyente cuya elección se efectuará en abril próximo.

El órgano administrativo detalla en su ordinario las consecuencias jurídico laborales respecto de quienes se presenten a cumplir este cargo. En primer lugar, da cuenta que de conformidad al inciso 5° del Artículo 132 de la Constitución Política de la República, el dirigente que se presente como candidato  convencional constituyente deberá “suspender sus funciones”, lo implica que sólo podrán ejercer las atribuciones de constituyente mientras dure en ese cargo y no podrá realizar actividades sindicales. Como se trata de una suspensión la relación laboral se mantendrá vigente y el dirigente no perderá el fuero sindical mientras ejerza el cargo público, y este se extenderá hasta por 6 meses de haber finalizado su cargo de conformidad a las hipótesis descritas en el artículo 243 del Código del Trabajo.  Por último, indica el dictamen que la organización sindical respectiva podrá reemplazar al dirigente de conformidad a lo que expresen sus estatutos.

Consulte texto íntegro del Dictamen N° 050/002 de 2021

(Fuente: Dirección del Trabajo)

 

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