Las empresas concesionarias deberán implementar las mejores soluciones técnicas disponibles para mitigar los efectos que las interrupciones de suministro eléctrico podrían tener respecto del funcionamiento del equipamiento de uso médico al que se encuentra conectada una persona electrodependiente.
Con fecha 12 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.304 “Sobre suministro de electricidad para personas electrodependientes”.
La ley modifica el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2006 y publicado
el año 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos en su artículo 141º, inserta el Título V, “De las Tarifas”, a continuación del artículo 207, un Capítulo IV, nuevo, denominado “Del suministro eléctrico a personas electrodependientes” y agrega los artículos del 207-1 al 207-6 nuevos.
Dentro de estas nuevas disposiciones la ley define como personas electrodependientes aquellas que para el tratamiento de la patología que padecen se encuentran en condición de hospitalización domiciliaria y necesitan permanecer conectadas físicamente, de forma continua o transitoria, a un dispositivo de uso médico, ya sea para su respiración, alimentación, termorregulación, entre otros, que requieren suministro eléctrico para su funcionamiento, para compensar la pérdida de una función fundamental del cuerpo y sin la cual estarían en riesgo vital o de secuela funcional severa grave.
Por otra parte se establece que las empresas concesionarias del servicio público de distribución eléctrica deberán llevar un registro de personas electrodependientes con residencia en su respectiva zona de concesión. Se registrarán las personas electrodependientes que cuenten con un certificado del médico tratante que acredite dicha condición, con la indicación del dispositivo de uso médico que requieren para su tratamiento y sus características.
Asimismo las empresas concesionarias deberán implementar, en forma eficaz y oportuna, las mejores soluciones técnicas disponibles para mitigar los efectos que las interrupciones de suministro eléctrico podrían tener respecto del funcionamiento del equipamiento de uso médico al que se encuentra conectada una persona electrodependiente, durante toda su extensión, considerando las condiciones del entorno y la estimación de la extensión de la interrupción, entre otras que señale el reglamento. Para dar cumplimiento a esto las empresas concesionarias deberán implementar la entrega temporal o permanente, en comodato, del equipamiento que permita abastecer de energía al dispositivo de uso médico respectivo.
De igual manera las empresas concesionarias descontarán el consumo de energía asociado al funcionamiento de los dispositivos de uso médico que requiera una persona electrodependiente.
Vigencia de la ley
El artículo transitorio de la ley dispone que entrará en vigencia una vez que se dicte un reglamento expedido por el Ministerio de Energía que establecerá las demás materias, requisitos, condiciones y procedimientos que sean necesarios para la debida y eficaz implementación de estas normas, el cual deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
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