La recurrida actuó de forma ilegal al no adoptar medidas de resguardo tecnológico requeridas por la Comisión para el Mercado Financiero para evitar la salida de los fondos.
Recientemente, la undécima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por un cuentacorrentista en contra de su banco, tras haber sido víctima de una sustracción de dineros de su cuenta a través de internet, mediante la realización de 5 transferencias electrónicas efectuadas en un lapso de 7 segundos, y respecto de la que no tenía conocimiento. El tribunal consideró que dada las circunstancias de los hechos, la recurrida no observó la instrucciones contenidas en El Capítulo 1-7 sobre Transferencia Electrónica de Información y Fondos de la SBIF, actualmente Comisión para el Mercado Financiero.
Razona el fallo: “estando acreditado que los dineros fueron sacados desde la cuenta corriente del recurrente, tal acción constituye un hecho imposible de prever y controlar para el cuentacorrentista, y por el contrario, de la normativa citada en el motivo séptimo de este fallo, consistentes en instrucciones impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero a las instituciones que se dedican a la prestación de servicios bancarios y realización de operaciones interbancarias que se efectúan mediante transmisiones de mensajes o instrucciones a un computador conectado por redes de comunicación propias o de terceros, por las cuales les impone la obligación de tomar todas las medidas técnicas para evitar operaciones fraudulentas, y en general para velar por la custodia y seguridad de los fondos que los clientes le han confiado en su calidad de depositario y garante de los mismos.”. La resolución agrega: “en consecuencia, la conducta imputable al Banco recurrido es ilegal, desde que incumplió con la normativa que al efecto le impone la Comisión para el Mercado Financiero a las instituciones bancarias encargadas de custodiar los dineros que le han confiado sus clientes, en su calidad de depositario irregular, lo que motivó que terceros vulneraran sus medidas de seguridad, como asimismo, arbitraria al negarse a enterarle los fondos que le fueron desviados al actor, sin causa justificada, todo lo cual le ha provocado a éste un menoscabo importante en su patrimonio, vulnerándole la garantía constitucional consagrada en el N° 24 del artículo 19, de nuestra Carta Magna”.
(Fuente: Poder Judicial)
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