Se trata de una ley de garantías que busca incorporar en el Derecho interno un sistema que proteja integralmente los derechos de los niños reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención, y en los demás tratados internacionales ratificados por Chile.
La Sala del senado despachó en particular del proyecto, que establece un Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez. De este modo, la iniciativa quedó en condiciones de cumplir su tercer trámite, en la Cámara de Diputados.
Durante las votaciones se avanzó en despejar las normas que abordan el derecho y deber preferente de padres y/o madres a educar y cuidar a sus hijos; la autonomía progresiva; la participación social de niños, niñas y adolescentes; las Oficinas Locales de la Niñez, así como una serie de votaciones separadas e indicaciones renovadas al texto legal.
El debate se centró en aclarar el alcance de la participación de menores en manifestaciones o la definición del “derecho a reserva de las comunicaciones, incluidas las producidas a través de las tecnologías de la información y la comunicación”, en el marco de la protección al derecho a la honra, intimidad y propia imagen de los menores.
Al respecto, los senadores hicieron presente la necesidad de prever un rol más explícito de los padres y/o madres en el texto legal de la mano con la autonomía progresiva, en especial para prevenir que niños, niños o adolescentes sean víctimas en manifestaciones violentas o bien en el mal uso o incluso el abuso en redes sociales.
Modificaciones del proyecto
En primer lugar se eliminó el artículo N°8 que establecía el “derecho y deber preferente de los padres y/o madres a orientar y educar a sus hijos”, por estar contenido en el artículo N°10.
En segundo lugar se aprobó por unanimidad, el mencionado artículo N°10 pero se dejó constancia por parte de senadores de gobierno que “la redacción de esta norma quedó mucho más débil que la que tenía el artículo N°8, al momento de asegurar el derecho de los padres y madres”.
De este modo, el artículo N° 10 quedó como sigue: “Derecho y deber preferente de los padres y/o madres a educar y cuidar a sus hijos. Los padres y/o madres tienen el derecho preferente de educar, cuidar, proteger y guiar a sus hijos, y el deber de hacerlo permanentemente, de modo activo y equitativo, sea que vivan o no en el mismo hogar con sus hijos.
En razón de lo anterior, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser cuidados, protegidos, formados, educados y asistidos en todas las etapas de su desarrollo preferentemente por sus padres y/o madres, sus representantes legales o quienes los tengan legalmente a su cuidado, y tienen derecho a ser guiados y orientados por aquéllos en el ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley. Todo lo anterior, siempre atendiendo al interés superior del niño, niña o adolescente. Es deber del Estado, especialmente, respetar, promover y proteger el ejercicio de este derecho, así como el cumplimiento de los deberes paternos y/o maternos”.
En tercer lugar, se aprobó, el artículo N°13 que establece la perspectiva de género y señala: “Los órganos del Estado deben introducir la perspectiva de género en el desarrollo, puesta en práctica y evaluación de las medidas que adopten en relación con los niños, niñas y adolescentes, de modo que, en todas las políticas públicas, actuaciones, servicios y programas dirigidos a ese sector poblacional se tome en consideración la variable del género”.
Participación Social
La Sala continuó con la votación del articulado aprobando el artículo 18 que señala que “los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a participar plenamente en la vida social, familiar, escolar, científica, cultural, artística, deportiva o recreacional, entre otros, de su entorno, cuando ello sea posible de acuerdo a su autonomía progresiva”.
Luego, la sala aprobó el artículo 32 que señala que “todo niño, niña y adolescente tiene derecho a participar activamente en los asuntos que les conciernan o les afecten, de conformidad con la ley”.
En tanto, el artículo 90 que considera una serie de cambios que hace referencia a los tribunales de familia, fue rechazado por no alcanzarse el quorum requerido (20 a favor, 5 en contra y 11 abstenciones). Al respecto el Ejecutivo cuestionó la redacción acordada al considerar que las modificaciones que se realizan en los distintos numerales, dificultan llevar a cabo la norma.
En concreto dicho apartado se refiere a la intervención de un abogado en la defensa de un menor o adolescente y el distanciamiento de éste de su familia y el procedimiento establecido para ello, entre otras materias.
Competencias
Por su parte, con el voto unánime se aprobó el artículo 69 que señala que “las Oficinas Locales de la Niñez serán competentes para conocer de las amenazas o vulneraciones no graves a los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.
Por otra parte, se aprobó el artículo 5° transitorio que dispone que en el plazo de seis meses contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República enviará al Congreso un proyecto para armonizar esta iniciativa con la ley que crea el Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y con la ley N° 20.032.
De manera unánime se aprobó el inciso 3 del artículo 2 que establece que “toda persona, institución o grupo debe respetar y facilitar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Especialmente, las organizaciones de la sociedad civil que lleven a cabo funciones relacionadas con el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes deben respetar, promover y velar activamente por sus derechos”.
En tanto, por no alcanzar el quórum requerido se desechó la letra g del artículo 7 que se refiere al interés superior de los niños, niñas y adolescentes. La letra g de ese artículo (que obtuvo 19 votos a favor, 8 en contra y 6 abstenciones) señalaba que para determinar el interés superior se debía considerar “la autonomía progresiva del niño, niña o adolescente y su grado de desarrollo”.
Información de Salud
Asimismo, por no alcanzar el quórum constitucional requerido, se rechazó una norma relativa a la información de salud y el consentimiento informado. La disposición señalaba que los niños, niñas y adolescentes “tienen derecho a que esta información y su historial clínico sean confidenciales, y a participar en la toma de decisiones que afecten a su salud a través del consentimiento informado, de acuerdo con la normativa vigente. Esta información debe comunicarse en un lenguaje comprensible y adecuado y en un formato accesible de acuerdo con la edad y grado de madurez del niño, niña o adolescente”.
Consulte Boletín Nº 10315-18.
(Fuente: Senado).