Segunda Sala del máximo tribunal acogió recurso de amparo y ordenó el abono del tiempo en prisión preventiva que permaneció el recurrente en causa diversa, a la condena que cumple en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio.
La Corte Suprema acogió recurso de amparo y ordenó el abono del tiempo en prisión preventiva que permaneció el recurrente en causa diversa, a la condena que cumple en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio.
En fallo dividido (causa rol 6.848-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Leopoldo Llanos, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados (i) Ricardo Abuauad y María Cristina Gajardo– estableció el actuar ilegal al rechazar el abono, tras establecer que en casos de vacío legislativo o de duda, debe operar el principio pro reo.
“Que, en este contexto, si en el proceso Rit N° 1615-2017 del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, el amparado permaneció detenido y en prisión preventiva entre el 13 de mayo de 2017 al 12 de marzo del año 2018, lapso que excedió larga y desmesuradamente el de la pena impuesta de 61 días de presidio, ello importa que el órgano jurisdiccional, durante el transcurso de ese procedimiento, no cumplió adecuada y oportunamente su deber legal de controlar que la medida cautelar no superara la pena probable a imponer, omisión que tuvo como corolario una privación de libertad innecesaria, injustificada y desproporcionada”, razona el máximo tribunal.
La resolución agrega: “Que respecto de dicha afectación, nuestro ordenamiento no ha previsto una reparación real, objetiva y oportuna, sin que pueda esperarse que el afectado simplemente se conforme con esa injusticia derivada, en definitiva, de un exceso en el ejercicio del ius puniendi del Estado”.
Para la Sala Penal: “(…) en ese orden, al no excluir expresamente el texto del inciso 2° del artículo 413 del Código Procesal Penal –pertinente a este caso en que la sentencia se dicta en un procedimiento abreviado–, la aplicación del abono heterogéneo, es posible considerarlo comprendido en esa norma a fin de dar respuesta a la vulneración de la prohibición de detención y encarcelamiento arbitrario y del principio de proporcionalidad ya explicados, si se recuerda que la interpretación restrictiva que dispone el artículo 5, inciso 2°, del mismo código, se prevé sólo en el caso de afectarse derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando, como en el caso en estudio, se pretende resolver un vacío legislativo en favor del imputado injustificadamente afectado en esos derechos y, por otra parte, que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley, entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, T. I, p. 133)”.
“Que, en consecuencia, al rechazarse por el juez recurrido el abono solicitado ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del amparado que debe enmendarse acogiendo la acción deducida y adoptando las medidas que se indicarán en lo resolutivo para restablecer el imperio del derecho”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintidós de enero de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte Rol N° 4-2021 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Lorenzo Luis Amaya Contreras, disponiendo, en consecuencia, que se abona a la pena de privación de libertad que se ha impuesto al amparado en la causa RIT N° 3363-2019 RUC 1900925648-5 del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y Trabajo de Alto Hospicio el tiempo que permaneció en prisión preventiva en los autos RIT N° 1615-2017 RUC 1700447167-9 del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, entre el 13 de mayo de 2017 al 12 de marzo de 2018, lapso total este último del cual deberán restarse los 61 días considerados como cumplimiento de pena en la sentencia pronunciada en el RIT N° 1615-2017”.
Decisión adoptada con los votos en contra de los abogados integrantes de Abuauad y Gajardo.
(Fuente: pjud)
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