Sentencia impugnada dejó de aplicar regla del Articulo 351 del Código Procesal Penal sobre Reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie.
Recientemente, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad deducido contra de la sentencia que condenó al recurrente por porte ilegal de arma de fuego y municiones, tenencia ilegal de arma de fuego y municiones; además de receptación; aplicando el Artículo 74 del Código Penal acumulando las penas de todas las infracciones, sin considerar que la aplicación del Artículo 351 del Código Procesal Penal sobre reiteración de delitos de la misma especie era más favorable al imputado.
El tribunal estimó que: “el régimen del art 74 del Código Penal resulta ineludible e imperativo cuando con el arma ilegal se ha cometido otro delito, en el sentido que ese otro delito debe ser castigado por separado. Empero, nada impide aplicar el régimen de penalidad del artículo 351 Código Procesal Penal para aquellos delitos que sean de la misma especie. Es más, en esas condiciones resultaba obligatorio para los jueces, porque esa forma de castigo es más favorable para el acusado.
Conforme lo razonado queda abierta la posibilidad que para el caso de autos sea aplicable el artículo 351 del Código Procesal Penal en su inciso primero y con ello el cálculo de la pena implica la imposición de una penalidad distinta, respecto de los delitos sancionados en la ley de control de armas. El ejercicio que debieron hacer los jueces del grado primeramente es considerar el margen punitivo para la pena de la tenencia y/o porte ilegal de arma de fuego y municiones en ambos casos que, inicia su sanción en los 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, luego aumentarla en un grado, con ello queda en el tramo de presidio mayor en su grado mínimo y por concurrir una circunstancia atenuante se excluye el grado máximo, por lo que necesariamente queda en una pena única de 5 años y un día para ambos ilícitos, circunstancia que de todas formas, son más favorables al condenado.
En consecuencia, se advierte que los jueces del grado han concurrido en la anomalía invocada.”
(Fuente: Poder Judicial)
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