Se establece que la empresa incumplió con la obligación legal de pagar oportunamente las cotizaciones previsionales de la demandante.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de autodespido interpuesta por operadora en contra de empresa de supermercados.
El fallo señala que de los certificados de cotizaciones previsionales obligatorias de AFP y certificado de cotizaciones previsionales voluntarias de AFP Capital de la actora, así como de los certificado de cotizaciones previsionales obligatorias de salud de Fonasa y de AFC correspondientes a la actora se desprende que la demandada adeuda un número importante de cotizaciones previsionales, mismas que se reclaman en autos. Con los referidos documentos, además, queda acreditada la fecha en que la demandante tomó conocimiento del incumplimiento en que fundó su autodespido, lo que el demandado señala haberse omitido en la demanda, siendo un hecho que se indica expresamente en la carta de desvinculación.
Asimismo, el incumplimiento referido ha sido corroborado con los oficios que la demandante solicitó remitir a la Afp Fonasa y Afc, cuya respuesta fue incorporada en autos. Por su parte el empleador no acreditó el pago posterior, pues ningún documento acompañó siquiera por la vía de exhibición solicitada por la actora. De este modo, se encuentran claramente acreditados los hechos que la referida misiva contiene, y en los que se funda el despido indirecto de la trabajadora.
En cuanto a la gravedad del hecho, la jurisprudencia ha señalado que la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, el cual es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentren afiliados sus dependientes, junto al aporte para el seguro de cesantía que le corresponde a él mismo sufragar, dentro del plazo que la ley fija, concluyendo que la omisión del empleador de enterar dicha cotización ante la institución previsional respectiva, constituye un incumplimiento de la obligación que impone el contrato de trabajo, consistente en el pago íntegro y oportuno de la remuneración de su trabajador”.
“La gravedad del hecho está dada por la reiteración de tal circunstancia, dado que son muchos los periodos impagos, debiendo considerarse además el perjuicio presente como el no acceso a prestaciones de salud, cobros de intereses y reajustes, y también a futuro respecto del monto de la jubilación. La jurisprudencia ha señalado en reiteradas ocasiones que el referido incumplimiento, en los términos indicados, resulta suficiente para que estimar configurada la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato contenida en el artículo 160 N° 7 reclamada por el trabajador“, indica el fallo.
Habiéndose acreditado suficientemente los incumplimientos del empleador, se concluye que la decisión de poner término al contrato por la actor se encuentra justificada, por lo tanto se accederá a la demanda ordenando el pago de las indemnizaciones legales y el incremento del 50% de conformidad a lo señalado expresamente en el artículo 171 del Código del Trabajo.
La demandada ha sostenido en su contestación la incompatibilidad de la sanción de la nulidad del despido en casos de despido indirecto. Al efecto ha de tenerse en cuenta la jurisprudencia de nuestros más altos Tribunales, que en el último tiempo han establecido que si es el trabajador el que decide finiquitar el vínculo laboral mediante la figura que la doctrina laboral denomina “auto despido”, puede reclamar
que el empleador no ha efectuado el íntegro de las cotizaciones previsionales a ese momento, y, por consiguiente, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido indirecto y la de envío al trabajador de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas, sin que exista motivo para excluir dicha situación del artículo 171 del Código del Trabajo, unido al hecho que la finalidad de lo establecido en los incisos 5 y 7 del artículo 162 es, precisamente, proteger los derechos de los trabajadores afectados por el incumplimiento del empleador en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, la que no se cumpliría si solo se considera aplicable al caso del dependiente que es despedido por decisión unilateral del empleador. Jurisprudencia que este Tribunal hace suya.
Consulte texto íntegro de la sentencia aquí.
(Fuente: Poder Judicial).