Se disponen las localidades que avanzan o retroceden dentro de las medidas de cuarentena contempladas en el plan “Paso a Paso”, del ministerio de salud.
Con fecha 16 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Resolución exenta Nº 141, que “Dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19”, las cuales se establecen a continuación:
1. Dispóngase que las localidades que se indican retrocederán al “Paso 1: Cuarentena” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región del Maule
i. La comuna de Licantén
ii. La comuna de Pencahue
b. Región de Los Ríos
i. La comuna de Futrono
ii. La comuna de Mariquina.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 18 de febrero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican retrocederán al “Paso 2: Transición” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Valparaíso
i. La comuna de El Tabo
ii. La comuna de El Quisco
b. Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
i. La comuna de Placilla
ii. La comuna de Marchihue
iii. La comuna de Chimbarongo
iv. La comuna de Pichidegua
c. Región de Ñuble
i. La comuna de Ninhue
ii. La comuna de Ránquil
iii. La comuna de Ñiquén
iv. La comuna de Coelemu
d. Región del Biobío
i. La comuna de Quilleco
e. Región de La Araucanía
i. La comuna de Ercilla
ii. La comuna de Renaico.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 18 de febrero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican avanzarán al “Paso 2: Transición” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Tarapacá
i. La comuna de Iquique
ii. La comuna de Alto Hospicio
b. Región de Antofagasta
i. La comuna de Antofagasta
c. Región de Atacama
i. La comuna de Copiapó
ii. La comuna de Diego de Almagro
d. Región del Biobío
i. La comuna de Laja
e. Región de La Araucanía
i. La comuna de Pucón
f. Región de Los Lagos
i. La comuna de Castro
ii. La comuna de Puyehue
iii. La comuna de Río Negro
iv. La comuna de Puerto Varas
v. La comuna de Quellón
vi. La comuna de Dalcahue
vii. La comuna de Fresia
viii. La comuna de Puerto Montt
ix. La comuna de Osorno
x. La comuna de San Pablo
xi. La comuna de Quinchao
xii. La comuna de Quemchi
xiii. La comuna de San Juan de la Costa
xiv. La comuna de Ancud
xv. La comuna de Puerto Octay
xvi. La comuna de Curaco de Vélez.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 16 de febrero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. Dispóngase que las localidades que se indican avanzarán al “Paso 3: Preparación” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Valparaíso
i. La comuna de Petorca
b. Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
i. La comuna de Olivar
ii. La comuna de Santa Cruz
iii. La comuna de Nancagua
iv. La comuna de Rancagua
v. La comuna de Coltauco
vi. La comuna de Coinco
c. Región del Maule
i. La comuna de Rauco
d. Región de La Araucanía
i. La comuna de Curacautín
e. Región de Los Lagos
i. La comuna de Futaleufú
f. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La comuna de Aysén
g. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La comuna de Porvenir.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 18 de febrero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
Consulte texto completo de la resolución.
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