Modifica la legislación electoral vigente propiciando facilidades para las candidaturas independientes a través de plataformas electrónicas, listas vía telemáticas y depuración del padrón electoral.
Con fecha 16 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.311 que “Modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar la legislación electoral vigente” con el objeto de fortalecer la democracia, y propiciar facilidades para las candidaturas independientes a través de plataformas electrónicas, listas vía telemáticas y depuración del padrón electoral.
La ley adecua el Patrón Electoral, conformando una nómina especial en la que se singulariza a quienes no serán considerandos inicialmente en el. Dicha nómina contendrá los electores mayores de 90 años que no cuenten con su documento de identidad vigente, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos once años, de acuerdo a la información del Registro Civil, y que además no hayan votado en las últimas elecciones.
El Servel deberá publicar en su sitio web dicha nómina y deberá notificas a las personas incluidas en la nómina mediante carta certificada al domicilio consignado en el Registro Electoral.
Por su parte, en cuanto a los partidos político, la ley dispone que el Servel establecerá el modo en que el procedimiento de constitución y afiliación de un partido político en formación así como el de afiliación y desafiliación de los partidos políticos que ya se encuentren legalmente constituidos, se realice por vía electrónica, al igual que las notificaciones que deba realizar la entidad.
Cabe destacar que los partidos políticos no podrán fusionarse durante los 90 días anteriores hasta los 90 días posteriores a la fecha de celebración de una elección de diputados.
Asimismo la ley establece modificaciones relativas a la publicación y notificación de los actos del Servel a través de medios electrónicos como la publicación del número de patrocinantes que requiere las candidaturas de independientes, la cual se podrá realizar por medio de una plataforma electrónica dispuesta por el Servel.
También se cambia la forma de publicación del número de consejeros regionales a elegir en cada región, así como el que corresponda a cada circunscripción provincial y del número de concejales que elegirá cada comuna o agrupación de comunas, la que se podrá realizar a través del sitio electrónico del Servel.
Modificaciones legales
La ley introduces diversas modificaciones legales, las cuales se indican a continuación:
1. Modifica los artículos 7, 23, 26, 31, 33, 34, 25, 43, 49, 51 y 54 e incorpora 31 bis, a ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral
2. Modifica los artículos 72, 112 y 115 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades,
3. Modifica los artículos 3, 11, 19, 28, 30, 87, 207 y 219 de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
4. Modifica la disposición segunda transitoria de la ley Nº 20.900, para el fortalecimiento y transparencia de la democracia.
5. Modifica los artículos 6, 22, 26, 41, 52, 56 y 57 de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos.
6. Modifica los artículos 2, 29, 44 y 48 ley Nº 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
Disposiciones transitorias
En sus artículos transitorios la ley establece que la eliminación del Registro de Afiliados a que alude el artículo 5 deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Asimismo señala que los partidos políticos que no hayan ejecutado total o parcialmente el gasto del diez por ciento del aporte público destinado al fomento de la participación política de la mujer consagrada en el artículo 40 de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, en el plazo legal conferido para ello, por motivos derivados de una emergencia sanitaria o declaración de estado de excepción constitucional en una o más regiones del país, en su caso, tendrán prórroga de dicho plazo hasta el año siguiente, por el tiempo que hayan permanecido en la mencionada situación de excepción. En el evento de que las circunstancias mencionadas subsistan más allá de un año calendario, el plazo se entenderá también prorrogado hasta el término del estado de excepción o de la emergencia sanitaria. Los montos a rendir como gastos de fomento de la participación política de la mujer se acumularán para la revisión en el tiempo que corresponda hacerlo según lo expresado anteriormente.
Consulte texto completo de la ley.
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