Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma sentencia que condenó a autor de homicidio, lesiones y cultivo de marihuana en Isla de Pascua

Se descartó infracción al debido proceso en la valoración de la prueba en la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a J.A.N.H. a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple; más 3 años y un día, por cultivo de marihuana y el pago de media UTM, por el delito falta de lesiones leves. Ilícitos perpetrado en la comuna de Isla de Pascua – Rapa Nui, en enero de 2019.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó infracción al debido proceso en la valoración de la prueba en la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

“Que, en rigor, del tenor del recurso se desprende claramente que lo que se intenta impugnar es la valoración que hizo el tribunal y en base a la cual fijó los hechos y las razones que llevaron a desestimar la propuesta de la defensa. De esta forma, lo que destaca del libelo son presuntas contradicciones o insuficiencias que surgirían de un análisis individual de las probanzas; pero esas protestas sobre la apreciación de las mismas, reservado a los jueces, más propias de un recurso de apelación, carecen de la eficacia legal requerida para configurar una causal de nulidad como la intentada (…).En tales condiciones este capítulo habrá de ser desestimado“, razonó el máximo tribunal.

Asimismo, el fallo rechazó la causal de nulidad esgrimida por la defensa por la supuesta errónea aplicación del derecho en la determinación de la pena. “Que, para rechazar la causal en análisis, es necesario reiterar que la determinación de la concurrencia o no de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal constituye una labor privativa del órgano jurisdiccional de instancia; y que la solicitud de la defensa en orden a imponer una pena menor no tiene influencia sustancial, pues constituye una facultad del tribunal la eventual rebaja de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal, en tanto el texto legal utiliza la expresión ‘podrá'”, afirma la resolución.

Por consiguiente, cualquier reproche al respecto carece de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, extremo sin el cual el artículo 375 del Código Procesal Penal excluye la nulidad, razón por la cual se desestimara el arbitrio relativo a este acápite“, añade.

Con relación al último motivo de nulidad interpuesto en forma subsidiaria, que alega que el recurrente “es un consumidor de droga, por lo que debió condenarse por la falta del artículo 50 de la Ley 20.000”, la Sala Penal estimó que: “(…) por la causal interpuesta no se han atacado los hechos establecidos por el tribunal, mismos que fueron calificados como constitutivos del delito de cultivo de Cannabis Sativa y a los que se llegó mediante la valoración pormenorizada de las probanzas aportadas al juicio y que permitieron al Tribunal desestimar la alegación de encontrarse frente a la hipótesis de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”.

Al respecto, no se probó en el arbitrio la afectación a las reglas de valoración de la prueba que permitan variar los hechos establecidos en la sentencia, apareciendo que la pretensión de la defensa, se alza contra hechos inamovibles, constituyendo más bien un intento por alterar la valoración de la prueba por parte de esta Corte, lo que no es procedente“, asevera.

Para el máximo tribunal: “(…) en este entendimiento, no existe el error que supone el recurso, pues la conducta solo es punible a título de falta, cuando quien la realiza atiende a un único fin, uso o consumo personal y próximo en el tiempo, lo que fue descartado por el tribunal”.

Así las cosas, aparece que más bien lo pretendido por el recurrente se condice con una nueva propuesta valorativa de probanzas, tendiente a determinar otros hechos diversos a los contenidos en el fallo razón por la cual se desestimará esta causal de nulidad“, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de, en contra de la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veinte, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, la que, en conclusión, no es nula”.

Consulte texto completo de la sentencia aquí.

(Fuente: Poder Judicial).

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