Con estrictos protocolos sanitarios los gimnasios podrán abrir en fase dos el plan paso a paso.
Con fecha 25 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Resolución exenta Nº 167, que “ Modifica resolución Nº 43 exenta, de 2021, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19 y establece nuevo plan Paso a Paso”.
La resolución establece las siguientes medidas:
En fase 2
Se autorizan las actividades deportivas en lugares públicos y privados, incluyendo el funcionamiento de gimnasios abiertos al público.
Las actividades no podrán contar con público. Podrán concentrarse un máximo de 10 personas en lugares abiertos. Se permitirá la maquinaria de gimnasios en espacios exteriores, no superando la razón de una persona por cada 8 metros cuadrados de espacio disponible.
En el caso de aquellas actividades que se realicen en lugares cerrados, deberán seguirse las siguientes reglas:
a) En las salas de actividades dirigidas, no podrá haber más de 5 personas en cada una de ellas simultáneamente, existiendo una separación de al menos 2 metros entre personas.
b) En las salas de máquinas, deberá existir, al menos 2 metros de distancia entre cada persona, con un aforo máximo de 1 persona por cada 8 metros cuadrados de la superficie útil de la sala.
c) La asistencia deberá programarse a través de bloques horarios cuya duración podrá determinarse por cada gimnasio. El usuario deberá elegir un bloque horario y extender su actividad en el gimnasio dentro de dicho espacio de tiempo.
d) Se permite el uso de camarines, duchas y casilleros dentro de cada bloque horario.
e) Deberá existir ventilación permanente y adecuada, sea esta natural o artificial.
En fase 3
Se autorizan las actividades deportivas en lugares públicos y privados, incluyendo el funcionamiento de gimnasios abiertos al público.
Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público.
Podrán concentrarse un máximo de 25 personas en lugares abiertos. Se permitirá la maquinaria de gimnasios en espacios exteriores, no superando la razón de una persona por cada 6 metros cuadrados de espacio disponible.
En el caso de aquellas actividades que se realicen en lugares cerrados, deberán seguirse las siguientes reglas:
a) En las salas de actividades dirigidas, no podrá haber más de 8 personas en cada una de ellas simultáneamente, existiendo una separación de al menos 2 metros entre personas.
b) En las salas de máquinas, deberá existir, al menos 2 metros de distancia entre cada persona, con un aforo máximo de 1 persona por cada 6 metros cuadrados de la superficie útil de la sala.
c) La asistencia deberá programarse a través de bloques horarios cuya duración podrá determinarse por cada gimnasio. El usuario deberá elegir un bloque horario y extender su actividad en el gimnasio dentro de dicho espacio de tiempo.
d) Se permite el uso de camarines, duchas y casilleros dentro de cada bloque horario.
e) Deberá existir ventilación permanente y adecuada, sea esta natural o artificial.
En fase 4
Se autorizan las actividades deportivas en lugares públicos y privados, incluyendo el funcionamiento de gimnasios abiertos al público.
Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público. Podrán concentrarse un máximo de 50 personas en lugares abiertos. Se permitirá la maquinaria de gimnasios en espacios exteriores, no superando la razón de una persona por cada 4 metros cuadrados de espacio disponible.
En el caso de aquellas actividades que se realicen en lugares cerrados, deberán seguirse las siguientes reglas:
a) En las salas de actividades dirigidas, no podrá haber más de 12 personas en cada una de
ellas simultáneamente, existiendo una separación de al menos 2 metros entre personas.
b) En las salas de máquinas, deberá existir, al menos 2 metros de distancia entre cada persona, con un aforo máximo de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de superficie útil de la sala.
c) La asistencia deberá programarse a través de bloques horarios cuya duración podrá determinarse por cada gimnasio. El usuario deberá elegir un bloque horario y extender su actividad en el gimnasio dentro de dicho espacio de tiempo.
d) Se permite el uso de camarines, duchas y casilleros dentro de cada bloque horario.
e) Deberá existir ventilación permanente y adecuada, sea esta natural o artificial.
Vea resolución N° 167 aquí.
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