Corte Suprema acoge demanda de padre golpeado delante de sus hijos en el aeropuerto Arturo Merino Benítez a quien no se le prestó auxilio

Se condena al Fisco de Chile a pagar al demandante la suma de $2.000.000 y a cada uno de sus hijos, la cantidad de $1.000.000, por concepto de daño moral.

La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió la demanda deducida y condenó al Fisco a pagar a demandante agredido por personal del aeropuerto, delante de sus hijos, que posteriormente fue detenido pese a que sus lesiones fueron constatadas, la suma de $2.000.000 y a cada uno de sus hijos, la cantidad de $1.000.000, por concepto de daño moral.

El fallo señala que “La falta de servicio que la parte demandante imputa a la Dirección General de Aeronáutica Civil radica en que su personal no vigiló el Aeropuerto Internacional de Santiago el día y hora de los hechos y en que no prestó ayuda ni socorrió de manera alguna al actor, quien fue víctima, en uno de los accesos al citado recinto, de una agresión que le causó lesiones graves, no obstante que, en el lugar, no se encontraban presentes funcionarios policiales. En particular, acusa que dicha falta de servicio se advierte no sólo en las aludidas omisiones, sino que, además, en la inexistencia de una enfermería en la que podría haber recibido asistencia, así como en la circunstancia de que las cámaras de seguridad no son dirigidas por un operador humano y en la falta de revisión de sus grabaciones, pues este último aspecto facilitó que fuera detenido por Carabineros esa misma noche”.

Asimismo agrega que “En consecuencia, ha resultado demostrado que, por descuido, falta de previsión o simple negligencia de su personal responsable, la Dirección General de Aeronáutica Civil no dio cumplimiento a las labores de control y de fiscalización que, en ausencia de funcionarios policiales en el recinto aeroportuario tantas veces referido, le correspondían, omisión que se tradujo, por una parte, en que no se pudiera advertir y evitar la agresión de que fue víctima el demandante y, por otra, en que éste no recibiera las atenciones que su condición exigía, de modo que, tal como lo insinúa la demandante, la falta de servicio se extiende, además, a la pasividad de los funcionarios de esa Dirección, quienes, en el escenario descrito, no sólo no se apersonaron en el lugar de los hechos, sino que, por lo mismo, no condujeron al lesionado a la enfermería existente en el aeropuerto, recinto en el que, como es evidente, podría haber sido atendido de manera transitoria en tanto se hacía presente en el lugar Carabineros, cuya pronta presencia, además, tales funcionarios debieron requerir, empleando para ello medios expeditos y eficaces”,

“Al haber incurrido en tales omisiones, esto es, al no llevar a cabo labores de control y fiscalización en el recinto aeroportuario, al no presentarse en el lugar de los hechos y al no auxiliar a la víctima, esto es, al dejar abandonado al actor y a su familia a sus propios medios por más de media hora, la Dirección General de Aeronáutica Civil incurrió en la falta de servicio que se le reprocha, en los términos previstos en los artículos 4 y 42 de la Ley Nº 18.575”, afirma

Respecto al daño moral que alegan los demandantes consiste, equivale y tiene su fundamento en el dolor que le causó el abandono en que fue dejado por la Dirección General de Aeronáutica Civil y su posterior detención, ocurrida en presencia de sus hijos, mientras que para estos últimos deriva de observar a su padre sangrando, en el suelo y sin ayuda, para luego ver que fue detenido por Carabineros, todo lo cual deriva, como ya se dijo, de la omisión del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en las condiciones que resultaron acreditadas, esto es, mientras se hallaba en el interior del Aeropuerto Internacional de Santiago.

Finalmente se concluye que es posible tener por demostrado que, pese a las graves lesiones padecidas por el demandante el personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil no le prestó auxilio ni colaboración alguna, hasta el punto de que ni siquiera fue llevado a la enfermería del recinto, todo lo cual se tradujo en que éste sufriera una comprensible sensación de maltrato o ultraje, pues, en lugar de socorrer a una persona gravemente herida, los funcionarios dependientes de ese órgano nada hicieron, hasta el punto de que el citado actor quedó abandonado, junto a su grupo familiar, por más de media hora en las cercanías de un punto neurálgico del aeropuerto, como es una de sus puertas de acceso, situación que le causó un profundo pesar y abatimiento. A su vez, y en lo que concierne a sus hijos menores de edad, por quienes también demanda, resulta evidente que la sola circunstancia de haber presenciado el abandono en que fue dejado su padre por las autoridades del aeropuerto, por largo rato, y las condiciones en las que se encontraba durante ese lapso, en las cercanías de su agresor y sin recibir atención médica alguna ni apoyo de nadie, pese a su carácter de víctima de una agresión muy grave, han debido causar en ellos una impresión de tal entidad y un dolor de tal magnitud que ameritó, como sostienen los testigos presentados en autos, atención médica en su favor.

(Fuente: Poder Judicial)

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