La Segunda Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, al rechazar el visado especial y atentatorio de la reunificación familiar.
La Corte Suprema acogió recurso de amparo y ordenó entrega en 30 días las visas de responsabilidad democrática a madre venezolana y a sus dos hijos de 6 años de edad, cuyo cónyuge y padre obtuvo en septiembre del año pasado, visa temporaria para residir en Chile.
El fallo señala que se informó por la autoridad administrativa que se negó la solicitud de visa, pero que actualmente se encuentra con orden de tramitación de acuerdo a la letra del alfabeto, que en el caso de los recurrentes corresponde a la letra ‘G’, por lo que estima que la acción constitucional es ejercida con el propósito de apresurar y alterar el orden establecido para la revisión de su situación.
Asimismo sostiene que estando el padre de los menores y cónyuge del recurrente en una situación migratoria regular, necesariamente debe darse tramitación a la solicitud de refugio, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 9° de la Ley 20.430, que consagra el principio de reunificación familiar, estableciendo que tendrán derecho a que se les reconozca el estatuto de refugiado por extensión, el cónyuge del refugiado o la persona con la cual se halle ligado por razón de convivencia, sus ascendientes, descendientes y los menores de edad que se encuentren bajo su tutela o curatela”.
“Que se tiene además presente que el Estado de Chile otorgó visa al padre, por lo que es el actual causante de la separación de la familia, vulnerando de esta forma el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintidós de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 26-2021, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos, debiendo la repartición pública recurrida en un plazo de treinta días otorgar las visas solicitadas por los amparados”.
Consulte texto completo de la sentencia aquí.
(Fuente: Poder Judicial).
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