La falta de actividad comercial en que se basó el acto se debió a un hecho no imputable al solicitante como lo es el saqueo e incendio del local donde operaba.
Recientemente la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de apelación dando lugar a un recurso de protección interpuesto por un supermercado en contra el acuerdo del concejo municipal que decidió no renovar la patente de alcoholes del recurrente, fundada en que no se acreditó el ejercicio de la actividad comercial, y al hecho de que este se efectúe en un lugar determinado, conforme al al artículo 5° de la Ley N°19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, en relación al inciso primero del artículo 23 , e inciso primero del artículo 24 , ambos del D.L. N°3063 de Rentas Municipales; razonamiento que fue recogido por el tribunal a quo, expresando que el recurrente carecía de un derecho indubitado.
El tribunal ad quem, consignó en la sentencia, que es un hecho de la causa que el supermercado que administraba la recurrente contaba con patente de alcoholes y que se vio afectada por un hecho ajeno a su voluntad, imprevisible e imposible de resistir, al haber sido objeto de un saqueo e incendio realizado por terceras personas, lo que produjo la destrucción del local comercial.
Los sentenciadores consideraron que “que la recurrente fue afectada por un hecho de fuerza mayor que ha devenido en su imposibilidad de ejercer la actividad comercial, legítimamente autorizada por la autoridad, en el domicilio en que se ubicaba el establecimiento siniestrado” y que en consecuencia: “la falta de actividad comercial efectiva no es un hecho imputable a la recurrente, de modo que no puede ser invocado para dictar el acto que le niega la renovación de su patente de alcoholes, más aún cuando también es un hecho de la causa, que la actora ha presentado un proyecto de edificación de un nuevo supermercado, que se encuentra en tramitación”.
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SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA C/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA – TERCERA SALA
Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ306807
Compendia: Municipalidades, Microjuris
VOCES: – RECURSO DE PROTECCION – MUNICIPALIDADES – IGUALDAD ANTE LA LEY – PATENTE DE ALCOHOLES – CONCEJO MUNICIPAL – SUPERMERCADOS – DAÑOS EN EL INMUEBLE – DESORDENES PUBLICOS – CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR – RECURSO DE APELACION – RECURSO ACOGIDO –
La recurrente fue afectada por un hecho de fuerza mayor -saqueo e incendio del local comercial- que ha devenido en su imposibilidad de ejercer la actividad comercial, legítimamente autorizada por la autoridad, en el domicilio en que se ubicaba el establecimiento siniestrado. En consecuencia, la falta de actividad comercial efectiva no es un hecho imputable a la recurrente, de modo que no puede ser invocado para dictar el acto que le niega la renovación de su patente de alcoholes, más aún cuando también es un hecho de la causa, que la actora ha presentado un proyecto de edificación de un nuevo supermercado, que se encuentra en tramitación. Así, la negativa a renovar la patente basada en la falta de actividad comercial efectiva ocasionada por un acto de fuerza mayor resulta ilegal y afecta la garantía de igualdad ante la ley.
Doctrina:
1.- Corresponde acoger el recurso de apelación deducido por la empresa de supermercados en contra de la sentencia que rechazó el recurso de protección deducido en contra del Decreto que rechazó la la solicitud de renovación de la patente de alcohol del giro “Supermercado”. Al respecto, consta que la actora administraba el supermercado contando con la patente de alcoholes en cuestión, también resultó un hecho de la causa que se vio afectada por un hecho ajeno a su voluntad, imprevisible e imposible de resistir, al haber sido objeto de un saqueo e incendio realizado por terceras personas, lo que produjo la destrucción del local comercial. En consecuencia, la falta de actividad comercial efectiva no es un hecho imputable a la recurrente, de modo que no puede ser invocado para dictar el acto que le niega la renovación de su patente de alcoholes, más aún cuando también es un hecho de la causa, que la actora ha presentado un proyecto de edificación de un nuevo supermercado, que se encuentra en tramitación. En estas condiciones, la negativa basada en la falta de actividad comercial efectiva ocasionada por un acto de fuerza mayor, debe calificarse como ilegal desde que no considera la dispensa que otorga esta circunstancia de acuerdo a la ley y vulnera la garantía del derecho de igualdad, al otorgar el mismo tratamiento de aquellos titulares de patentes que no han cumplido los requisitos para la renovación por causas imputables a su propia conducta, a diferencia de la actora que ha debido dejar de realizar la actividad por un acto de fuerza mayor, ajeno a su voluntad.
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