Resolución Nº 233 dispone medidas sanitarias en las localidades que indica de acuerdo al plan “Paso a Paso” por brote de Covid-19 en el país

 

Se prohíbe la celebración de eventos con público. Los funerales podrán tener un aforo máximo de 10 personas en lugares cerrados y de 20 personas en lugares abiertos.

Con fecha 13 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Resolución exenta Nº 233 que “Dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19”, las cuales se indican a continuación:

1. Las localidades que se indican a continuación retrocederán al “Paso 1: Cuarentena” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.

a. Región de Atacama
i. La comuna de Chañaral

b. Región de Valparaíso
i. La comuna de Catemu
ii. La comuna de El Quisco
iii. La comuna de Quillota

c. Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
i. La comuna de Navidad
ii. La comuna de Nancagua
iii. La comuna de San Fernando

d. Región del Maule
i. La comuna de Curicó

e. Región de Ñuble
i. La comuna de Coihueco

f. Región del Biobío
i. La comuna de Cañete

g. Región de La Araucanía
i. La comuna de Perquenco
ii. La comuna de Angol
iii. La totalidad de la comuna de Lumaco

h. Región de Los Lagos
i. La comuna de Frutillar
ii. La comuna de Llanquihue.

Esta medida empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 13 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

2. Las localidades que se indican a continuación retrocederán al “Paso 2: Transición” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.

a. Región de Coquimbo
i. La comuna de La Higuera
ii. La comuna de Punitaqui

b. Región de Valparaíso
i. La comuna de Concón
ii. La comuna de La Calera
iii. La comuna de Llaillay

c. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Huechuraba
ii. La comuna de Alhué
iii. La comuna de Las Condes
iv. La comuna de El Monte
v. La comuna de Providencia
vi. La comuna de Tiltil
vii. La comuna de La Reina
viii. La comuna de Lo Barnechea
ix. La comuna de Vitacura
x. La comuna de Peñaflor
xi. La comuna de María Pinto
xii. La comuna de Cerro Navia
xiii. La comuna de San Joaquín

d. Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
i. La comuna de Quinta de Tilcoco
ii. La comuna de Paredones
iii. La comuna de Chépica

e. Región del Maule
i. La comuna de Teno
ii. La comuna de Rauco

f. Región de Ñuble
i. La comuna de Ñiquén
ii. La comuna de Quillón

g. Región del Biobío
i. La comuna de Tucapel
ii. La comuna de Yumbel

h. Región de La Araucanía

i. La comuna de Curarrehue.

Esta medida empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 13 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al “Paso 3: Preparación” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.

a. Región de Coquimbo
i. La comuna de Canela

b. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La comuna de Coyhaique.

Esta medida empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 15 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

4. Finalmente se dispone, las siguientes modificaciones a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, las que serán aplicables desde la publicación de la presente resolución, hasta el 31 de marzo de 2021:

a. La medida dispuesta en el numeral 5 comenzará a regir desde las 22:00 horas.

b. En aquellas localidades que se encuentren en el “Paso 2: Transición” del que trata el acápite III del Capítulo II, se observarán las siguientes reglas especiales:

i. El comercio detallista, restoranes, cafés y análogos y, en general, cualquier establecimiento de venta de bienes podrá atender a público sólo hasta las 20:00 horas. La disposición descrita en este número i.) será aplicable también en el “Paso 1: Cuarentena”.

ii. Se prohíbe el funcionamiento de gimnasios abiertos al público.

iii. Se prohíbe la celebración de eventos con público de los que tratan los numerales 64 y 65. Con todo, los funerales podrán tener un aforo máximo de 10 personas en lugares cerrados y de 20 personas en lugares abiertos.

Consulte texto completo de la resolución.

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