Mujeres y hombres, indistintamente, podrán ser carga de salud, tanto en el sistema público como privado.
La Sala de la Sala de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para efectos de las prestaciones de salud que otorga la ley (boletín 11294), quedó en condiciones de pasar a su segundo trámite, al Senado.
La iniciativa fue aprobada en general por la Sala en la primera semana de marzo, ocasión en que fue objeto de indicaciones que la obligó a un segundo análisis por parte de la Comisión de Mujeres, y aprobado por la Corporación en una sola votación, que contó con la unanimidad de los parlamentarios presentes.
El proyecto establece que mujeres y hombres, indistintamente, puedan ser carga de salud, tanto en el sistema público como privado. El matrimonio celebrado en forma establecida por la ley permitirá a cualquiera de los cónyuges ser carga del otro.
En cuanto al Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los Sectores Privados y Público, serán causantes de asignación familiar “el o la cónyuge en la forma que determine el reglamento”.
En el debate las y los parlamentarios abordaron la importancia de que dentro de una familia el más desvalido económicamente pueda ser ayudado por el otro. Agregaron que con este proyecto se comienza a terminar con la figura de la mujer como sujeto de protección y que se debe avanzar con acabar con el rol del hombre como jefe de la sociedad conyugal.
Llamaron a promover iniciativas que busquen “equipar la cancha” y que vayan en línea con la igualdad de género, así como corregir discriminaciones arbitrarias. La iniciativa consiste en establecer una interpretación auténtica del concepto de carga familiar, declarando que debe entenderse a cualquiera de los cónyuges, respecto del otro, para recibir los beneficios de los regímenes público y privado de salud.
Según se explica en la moción que dio origen a este proyecto, el problema se origina en la imposibilidad de que “el” cónyuge pueda ser considerado carga de “la” cónyuge. De hecho, se agrega, hasta hoy, un hombre solo puede ser carga de la mujer, en caso de invalidez.
La norma consigna que, para los efectos de los citados regímenes público y privado de salud, “se entenderá que el matrimonio celebrado en la forma establecida por la ley permitirá a cualquiera de los cónyuges ser carga del otro”.
Luego, tras la enmienda realizada en el segundo informe, se agregó una nueva disposición al marco normativo que rige al Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público. Por efecto de lo anterior, se entiende que serán causantes de asignación familiar “el o la cónyuge, en la forma que determine el reglamento”.
Consulte Boletín Nº 11294.
(Fuente: Cámara).