Se indican las comunas que retrocederán a cuarentena y las que mantendrán sus cordones sanitarios.
Con fecha 20 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Resolución exenta Nº 271 que “Dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19”.
En primer lugar se dispone que las localidades que se indican a continuación retrocederán al “Paso 1: Cuarentena” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de
Salud.
a. Región de Tarapacá
i. La comuna de Iquique
ii. La comuna de Alto Hospicio
b. Región de Valparaíso
i. La comuna de Concón
ii. La comuna de Quilpué
iii. La comuna de Villa Alemana
iv. La comuna de Nogales
v. La comuna de Viña del Mar
c. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Curacaví
ii. La comuna de María Pinto
iii. La comuna de Buin
iv. La comuna de Calera de Tango
v. La comuna de La Cisterna
vi. La comuna de Talagante
vii. La comuna de Santiago
viii. La comuna de San Ramón
d. Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
i. La comuna de Chépica
ii. La comuna de Chimbarongo
e. Región de Ñuble
i. La comuna de San Ignacio
f. Región del Biobío
i. La comuna de Florida
ii. La comuna de Los Álamos
g. Región de La Araucanía
i. La comuna de Curarrehue
ii. La comuna de Curacautín
iii. La comuna de Lautaro
h. Región de Los Lagos
i. La comuna de Río Negro.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el “Paso 1: Cuarentena” en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 20 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. En segundo lugar se dispone que las localidades que se indican a continuación retrocederán al “Paso 2: Transición” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Atacama
i. La comuna de Diego de Almagro
ii. La comuna de Vallenar
b. Región de Coquimbo
i. La comuna de Combarbalá
c. Región de Valparaíso
i. La comuna de Olmué
d. Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
i. La comuna de Graneros
e. Región del Biobío
i. La comuna de Santa Juana
f. Región de La Araucanía
i. La comuna de Pucón
ii. La comuna de Gorbea.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el “Paso 2: Transición” en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 20 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. En tercer lugar se dispone que la localidad que se indica a continuación avanzará al “Paso 2: Transición” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región del Maule
i. La comuna de Pencahue.
En consecuencia, los habitantes de dicha localidad deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el “Paso 2: Transición” en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 22 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. En cuarto lugar se dispone que las localidades que se indican a continuación avanzarán al “Paso 3: Preparación” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
i. La comuna de Coinco
ii. La comuna de Peralillo
b. Región del Maule
i. La comuna de Retiro
c. Región de Ñuble
i. La comuna de Bulnes.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 22 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
5. Finalmente se reitera la disposición de un cordón sanitario en torno a:
a. La Región Metropolitana de Santiago.
b. El Gran Valparaíso, en la Región de Valparaíso.
c. La Región de Valparaíso.
d. La zona urbana del Gran Concepción, en la Región del Biobío.
e. El área comprendida por la zona urbana de las comunas de Temuco y Padre Las Casas, en la Región de La Araucanía.
En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dichas zonas. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 17:00 horas del día 1º de abril de 2021 y durará hasta las 22:00 horas del día 4 de abril de 2021.
Solo podrán cruzar a través de los cordones sanitarios de los que trata este numeral aquellas personas que estén en posesión de un salvoconducto.
Consulte texto completo de la resolución.
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