Resolución Nº 289 dispone medidas sanitarias de cuarentena en las localidades del país por Covid-19

Se indican las comunas que retrocederán al “Paso 1: Cuarentena”, al “Paso 2: Transición” y las que avanzarán al “Paso 3: Preparación”.

Con fecha 27 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Resolución exenta Nº 289, que “Dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19”, las cuales se indican a continuación:

1. Las siguiente localidades retrocederán al “Paso 1: Cuarentena” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.

a. Región de Antofagasta
i. La comuna de Antofagasta

b. Región de Atacama
i. La comuna de Diego de Almagro

c. Región de Coquimbo
i. La comuna de Los Vilos
ii. La comuna de Combarbalá
iii. La comuna de Ovalle

d. Región de Valparaíso
i. La comuna de Llaillay
ii. La comuna de Cartagena
iii. La comuna de Olmué

e. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Paine
ii. La comuna de Recoleta
iii. La comuna de Lampa
iv. La comuna de Lo Barnechea
v. La comuna de Providencia
vi. La comuna de Tiltil
vii.La comuna de Conchalí
viii. La comuna de Quilicura
ix. La comuna de Vitacura
x. La comuna de Las Condes
xi. La comuna de Alhué
xii. La comuna de Huechuraba
xiii. La comuna de Colina
xiv. La comuna de San José de Maipo

f. Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
i. La comuna de Litueche
ii. La comuna de Placilla
iii. La comuna de Santa Cruz
iv. La comuna de San Vicente

g. Región del Maule
i. La comuna de Molina
ii. La comuna de Teno

h. Región del Biobío
i. La comuna de Negrete
i. Región de La Araucanía
i. La comuna de Gorbea
ii. La comuna de Melipeuco.

Esta medida numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 27 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

2.  Las localidades que se indican a continuación retrocederán al “Paso 2: Transición” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.

a. Región de Atacama
i. La comuna de Alto del Carmen

b. Región de Valparaíso
i. La comuna de Santa María
ii. La comuna de Papudo

c. Región del Maule
i. La comuna de Río Claro
ii. La comuna de Hualañé
iii. La comuna de Curepto

d. Región de Los Lagos
i. La comuna de Curaco de Vélez.

3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al “Paso 3: Preparación” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.

a. Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
i. La comuna de Paredones
ii. La comuna de Lolol

b. Región de Ñuble
i. La comuna de Ninhue.

4. Reitérase la disposición de un cordón sanitario en torno a:
a. La Región Metropolitana de Santiago.
b. El gran Valparaíso, en la Región de Valparaíso.
c. La Región de Valparaíso.
d. La zona urbana del gran Concepción, en la Región del Biobío.
e. El área comprendida por la zona urbana de las comunas de Temuco y Padre Las Casas, en la Región de La Araucanía.

Consulte texto completo de la resolución

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